Pleno aprueba moratoria; aplica a bancos, financieras y cooperativas

Actualizado
  • 18/06/2020 00:00
Creado
  • 18/06/2020 00:00
El proyecto tuvo algunas modificaciones y se eliminaron algunos artículos, entre estos el artículo 3 del documento original

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó la tarde de este miércoles, en segundo debate, el proyecto de ley 287 vetado por el Órgano Ejecutivo.

El proyecto fue objeto de algunas modificaciones. Uno de los cambios más relevantes fue el realizado al artículo 2, el cual extiende la moratoria bancaria hasta el 31 de diciembre de 2020.

Este artículo establece una moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras hasta el 31 de diciembre de 2020, para las personas naturales y jurídicas afectadas económicamente por la crisis derivada de la pandemia.

Esta moratoria, según el artículo, es aplicable a los préstamos otorgados por cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas, y será extensiva a los préstamos hipotecarios residenciales, préstamos personales, préstamos de auto, tarjetas de crédito, préstamos a la pequeña y mediana empresa, préstamos comerciales, préstamos al sector transporte, préstamos al sector agropecuario y créditos de consumo.

Para ser beneficiado con la moratoria, bastará con acreditar el estado de incapacidad o insolvencia para el pago de los compromisos señalados en este artículo, la presentación de una declaración jurada en papel simple o ante notario público, para las personas naturales, jurídicas e independientes, donde hagan constar la afectación de sus ingresos; o la carta de despido, suspensión de contrato de trabajo o disminución de la jornada de trabajo, para los empleados del sector público o privado.

La diputada Ana Giselle Rosas expresó que el espíritu de esta ley y del artículo 2 es dejar plasmado en una ley los parámetros establecidos en el acuerdo de moratoria pactado entre las entidades bancarias con el Órgano Ejecutivo.

“Los bancos estaban incumpliendo ya esta moratoria. Con esta ley se evitarían los remates de propiedades y los procesos legales contra clientes mientras estemos en este tiempo de moratoria”, indicó la diputada.

También se eliminaron algunos artículos como el 3, correspondiente al documento original.

Este artículo establecía la suspensión por 90 días, a partir del 1 de marzo de 2020, en el cobro de los cánones de arrendamiento de oficinas, locales comerciales y habitacionales.

El Órgano Ejecutivo había vetado este artículo tras advertir de que el mismo pretendía regular una materia que, de acuerdo con la Ley 93 del 4 de octubre de 1973, es de orden público.

Con relación al monto del bono solidario, que según el proyecto original se había propuesto que fuera equivalente al costo de la canasta básica, se aprobó una modificación que establece que el monto de este bono será determinado por el Órgano Ejecutivo.

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