CSJ declara inconstitucional métodos de recolección de firmas para convocar una constituyente

Actualizado
  • 07/06/2023 18:07
Creado
  • 07/06/2023 18:07
El TE mediante el Decreto No. 16 de 8 de junio de 2021 estableció cuatro etapas para la recolección de firmas con fechas establecidas para cada una

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el método de recolección de firmas, establecido por el Tribunal Electoral (TE), para convocar una constituyente paralela.

El TE, mediante el Decreto No. 16 de 8 de junio de 2021, estableció cuatro etapas para la recolección de firmas, con fechas establecidas para cada una.

Reporte estadístico de la Dirección Nacional de Organización Electoral del TE sobre la recolección de firmas para convocar una Asamblea Constituyente Paralela por iniciativa ciudadana publicado en su página oficial, durante el año 2021 tres agrupaciones cívicas postularon sus solicitudes, las cuales en su conjunto recolectaron a penas el 2.92% del total de rúbricas requeridas conforme lo preceptuado, constitucional y legalmente para cada una de estas.

“Lo antes señalado, es relevante, pues brinda un pantallazo de la dificultad que pudiese conllevar para los ciudadanos el obtener el porcentaje de firmas que la norma establece para dicho ejercicio cívico, lo que a su vez permitirá una mayor comprensión, de sí una interpretación restrictiva de la norma constitucional, como la que postula el accionante respecto a la cantidad de iniciativas y la posibilidad de sumar las firmas recolectadas, pondría un obstáculo o cortapisa, aún mayor para la consecución del ejercicio de la expresión de la voluntad ciudadana”, dice la CSJ en su fallo.

El pleno de la CSJ considera que el propulsor constitucional interpretó, el concepto de "iniciativa ciudadana" de manera restrictiva y al margen de lo que contempla el artículo 314 de la Carta Magna, obviando además la dificultad que en la actualidad representa alcanzar el número de firmas requeridas para una mayor participación ciudadana, a fin de que se materialice el ejercicio del poder constituyente, que es el objetivo principal y supremo del referido proceso.

“Si bien el Tribunal Electoral, está facultado para ejercer la potestad reglamentaria en materia del procedimiento y métodos para la recolección de las firmas, requeridas a fin de activar la Asamblea Constituyente Paralela por vía de la iniciativa ciudadana, no le es dable extender dicho poder a efectos de delimitar el momento, en que la ciudadanía pueda ejercer por iniciativa propia el poder constituyente”, precisa la Corte.

Por otro lado, la Corte declaró que no es inconstitucional el segundo y tercer párrafo del decreto que establecía que varias iniciativas pueden organizarse simultáneamente y si al vencimiento de los seis meses, la iniciativa no había logrado alcanzar la cantidad de firmas, no podrá transferir sus firmas a otra iniciativa reconocida.

El fallo en la demanda presentada por Mario Galindo se contó con el salvamento de voto de la magistrada Maribel Cornejo para el primer punto, pero estuvo de acuerdo con la inconstitucionalidad del artículo 7, que establece métodos y fechas.

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