• 03/10/2008 02:00

Aborto y objeción de conciencia

¿Qué es la objeción de conciencia? Desde el campo médico, la objeción de conciencia se refiere a la dispensa de la obligación de asisten...

¿Qué es la objeción de conciencia? Desde el campo médico, la objeción de conciencia se refiere a la dispensa de la obligación de asistencia que tiene el o la médico (a) para no efectuar procedimientos con los que no concuerda, especialmente si se le exige realizar un procedimiento que considera inadecuado o inaceptable por razones científicas o éticas.

En el campo de la salud reproductiva y la eutanasia, se convierte en una herramienta de debate, cuando los y las médicos (as) no objetan por razones científicas o éticas, sino religioso-dogmáticas. No es coincidencial que la objeción de conciencia médica haya nacido al mismo tiempo que se fortalecía el movimiento pro-vida, a raíz del fallo Roe vs. Wade en Estados Unidos, que legalizó el aborto.

En Panamá, la primera vez que se establece la objeción de conciencia para los casos en que peligra la vida de la madre o del producto o cuando la mujer ha sido víctima de violación y queda embarazada, es en el nuevo Código Penal vigente, que permite y legaliza la objeción de conciencia en el artículo 142.

La objeción de conciencia por razones religioso-dogmáticas es una violación de los derechos humanos de las mujeres cuando existe a nivel institucional. El médico está para salvar vidas, no para jugar a Dios.

El derecho a la vida es el derecho fundamental de toda persona y se debe dar prelación a la vida de la madre.

El límite de la objeción de conciencia debe ser la prestación de los servicios reconocidos por el sistema de salud y no puede ser ejercido en forma institucional.

Debe elaborarse un registro de objetores de conciencia, porque en caso de que peligre la vida de la mujer se debe asegurar la inmediata derivación a otro u otra profesional, ya que la negativa institucional basada en razones de conciencia no es admisible. Si el objetor fuera el o la única médico (a) disponible, debe prevalecer la necesidad de la paciente.

No se da valor a la vida de las mujeres cuando se privilegia una vida potencial y abstracta sobre la vida de una persona posiblemente hasta madre y esposa.

El médico puede también ocultar su negligencia después de la muerte de una paciente, alegando objeción de conciencia posteriormente.

Por eso debe existir un Registro de Objetores que garantice que no haya negativa institucional en ningún caso, sobre todo tratándose de lugares remotos.

El proyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva, que se encuentra en la Asamblea Nacional de Diputados, establece que los que objetan proveer los servicios médicos permitidos por Ley deben comunicarlo formalmente a la autoridad sanitaria con antelación, para garantizar el personal idóneo en todas las instalaciones de salud del país.

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