• 29/10/2008 01:00

¿Sobreseimiento?

El Órgano Judicial y sus honorables magistrados “hablan” por sus fallos y es en el Registro Judicial, donde se publican.

El Órgano Judicial y sus honorables magistrados “hablan” por sus fallos y es en el Registro Judicial, donde se publican.

Los panameños no queremos cuentos de Disney World, por lo que busqué en todos los Registro Judiciales del año 1970 el sobreseimiento y los nombres de los honorables magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Segundo Tribunal Superior de Justicia a los que les correspondería dictarlo, a solicitud del Ministerio Público, que defiende a la sociedad, y en este caso, al occiso y su familia o del abogado defensor, si lo hubo; y no hay nada.

Estas eran las autoridades en el momento de los hechos: Ramón Palacios Parrilla, presidente de la Sala Segunda de lo Penal y presidente de la honorable Corte Suprema de Justicia; Jaime O. De León y Aníbal Pereira D., honorables magistrados de la Sala de lo Penal.

José María Anguizola, presidente, Julio Lombardo y Jorge E. Macías de la Sala Primera de lo Civil; y Pedro Moreno C., presidente; Ricardo Valdés A. y Juan Materno Vásquez, de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, encargado de juzgar los casos penales en las provincias de Panamá y Colón y en este caso, un homicidio, estaba conformado por Álvaro Cedeño Barahona, Abelardo A. Herrera, Virgilio F. Meléndez, José D. Castillo M. y Donatilo Ballesteros.

El Ministerio Público estaba dirigido por Olmedo D. Miranda, como procurador general de la Nación; Carlos Pérez Castrellón, procurador auxiliar de la Nación y Humberto Fassano, como fiscal auxiliar de la República, quien inicialmente debió conocer el caso; de oficio.

Varios de estos honorables hombres públicos viven por lo que les pregunto ¿si ellos conocieron legalmente este caso y cuál fue su actuación?, porque el homicida y sus abogados los señalan como artífices de un sobreseimiento definitivo a su favor. Conozco a mis paisanos Álvaro y Donatilo y se de su honorabilidad con que siempre han actuado en su vida judicial y pública, por lo que recurro a sus memorias ya que en todos los Registros Judiciales que he consultado; no hay nada referente a este homicidio.

El hoy retirado general Rubén Darío Paredes, jefe de Personal de la Guardia Nacional en aquel entonces, también aclaró que nunca se remitió el caso al Ministerio Público, así que buscar en los Archivos Nacionales lo que no se dio ni tenía por qué llegar a ellos o preguntarle a funcionarios de menor jerarquía y desprestigiados con otros casos; es una distracción institucionalizada del caso.

¿Qué investigación hizo el Departamento Nacional de Investigaciones (DENI) del homicidio de Rubén Miró 37 días antes del homicidio del cabo Andrés García?

Igual que en este; ¡ninguna!

En la Biblioteca Demófilo De Buen, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, están todos los Registros Judiciales.

¡Consúltenlos!

Cuidado y el cuento pasa de un “lamentable incidente policial” a una “lamentable defensa propia” o con un documento de sobreseimiento “postmorten” de los magistrados y fiscales.

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