• 21/12/2008 01:00

¡Aló..., señor ministro!

A finales del 2007, la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, del Ministerio de Educación, aprobó mediante nota DNCTE/1...

A finales del 2007, la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, del Ministerio de Educación, aprobó mediante nota DNCTE/131/1663 con fecha de 27 de diciembre de 2007, mi obra Compendio de los símbolos patrios y la Poesía Patria “como obra complementaria para el séptimo grado de la Educación Básica General y para consulta de docentes y público en general”.

Al indagar en dicha Dirección Nacional sobre el término “obra complementaria”, se me informó: “que desde 1965, no hay Textos Escolares específicos para una materia. El o los autores pueden presentar, para una asignatura, uno o varios libros tratando el mismo tema, siendo potestad de los directores de los colegios o escuelas y los profesores y maestros de la materia, decidir cuál libro se usará en ese plantel educativo”.

Señor ministro: ante una respuesta como ésta, no cabe duda de que sea optativo del director o docente la elección del o los libros que se vayan a utilizar en un plantel, lo que puede sugerir o generar negocios irregulares y malsanos para la educación formativa, que pueden, incluso tergiversar el conocimiento de los alumnos, sólo para favorecer la compra de textos deficientes y erráticos a los vendedores que tengan mejor oferta de darse una negociación encarecerá el precio de los libros, en perjuicio de los padres de familia, quienes asumirán el post-precio que sea determinado. Otro aspecto importante detectado, es el uso de “libros complementarios o de textos” (como le quieran llamar) sin la aprobación del Ministerio de Educación.

Los libros procedentes del extranjero o editados antes de ser evaluados y aprobados por la Dirección de Currículo y Tecnología Educativa, son vendidos y utilizados en los colegios y escuelas con la “supuesta aprobación ministerial”. Además, el Ministerio de Educación no publica anualmente la lista de los “libros aprobados por la Institución”, dejando al libre albedrío de editores, directores, profesores y maestros los libros que pueden ser usados en la educación nacional.

Otro aspecto importante que se debe tomar en consideración por las irregularidades que se vienen cometiendo en el manejo de los “llamados textos escolares”, es la necesidad de que el Ministerio de Educación “norme legalmente la publicación, en cada texto, la nota de autorización para el uso del libro utilizado”. Esta disposición legal exigirá a los editores y autores comprobar que su libro ha sido aprobado por la Institución regente de la Educación panameña, lo que garantizará que han sido analizados dentro de los parámetros educativos.

Para concluir, recomiendo la permanente inspección en colegios y escuelas para la verificación del correcto uso de los llamados “Textos Escolares”.

¡Tome nota, señor ministro!

*Historiógrafo y escritor (Pensionado).escritoramador@gmail.com

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