• 12/02/2009 01:00

Sobre el recurso de casación

Enhorabuena hemos leído con detenimiento un artículo del jurista Domínguez Bonilla sobre el recurso extraordinario de casación penal, en...

Enhorabuena hemos leído con detenimiento un artículo del jurista Domínguez Bonilla sobre el recurso extraordinario de casación penal, en donde señala falencias del sistema. Al parecer de algunos operarios, un excesivo formalismo, como requerimientos de forzoso cumplimiento para la etapa de admisibilidad de este recurso, ciertamente eran motivos de queja porque al no acatar aquello el recurso presentado no era admitido.

Baluarte de la enseñanza de jóvenes abogados lo ha sido el propio magistrado Jerónimo Mejía, a quien el articulista hace referencia, y quien una vez posesionado del cargo, a diferencia de sus pares (Salas y Troitiño) no exigía aquellas formalidades que fueron reiteradas vía jurisprudencia durante muchos años.

Aceptamos el argumento válido de que el propio articulado permite corregir el recurso presentado en forma inadecuada. Teniendo en cuenta lo anterior, el "bajarle el tono" al recurso de casación penal motivó a incluirlo como un tema primordial en el nuevo Código Procesal Penal.

Llama la atención que Domínguez Bonilla concluye acertadamente que "lo anterior hará más accesible el recurso al procesado, pero congestionará al máximo tribunal penal con recursos en muchos casos infundados". Tal era precisamente la motivación y el espíritu en la reconocida y abundante jurisprudencia de experimentados magistrados penalistas que antecedieron; el problema es que no era por mandato del Código.

Si aún con el "excesivo formalismo", la cantidad de expedientes en los despachos superiores es tal, que consume la mayor parte del trabajo de los asistentes y magistrados, en recursos que —tras el estudio diligente de los mismos— se halla al final que no se ajustan a la causal invocada o no tiene razón el recurrente en su planteamiento de fondo. ¿Cómo será recibir y procesar todo lo que venga?

Era fácil observar durante mi estancia en Sala Penal, como el recurso extraordinario de revisión penal, un poco menos formalista en su admisibilidad y procedimiento, es objeto de un mal uso al llegar gran cantidad de expedientes, debido all envío de cartas por parte de los privados de libertad, que asumen que la revisión es para cualquier causa que se les ocurra.

Admito el sentido humanitario que la medida conlleva, pero al igual que con los cambios en casación, al mismo tiempo esto es llenar de falsas esperanzas a quienes no tienen ninguna oportunidad, por no concurrir su caso con la causal alegada.

Dicho esto más bien nos parece que con los cambios propuestos se ha desnaturalizado la razón de ser del recurso de casación y lejos de mejorar el rezago, más bien vendrá a constituir un aumento de la ya cuestionada mora judicial.

- Los autores son abogados. jaciba3@yahoo.es

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