• 05/05/2009 02:00

Contratos de Adhesión

Los contratos de adhesión son aquéllos cuyas cláusulas son redactadas por una de las partes, limitando a la otra a aceptar o rechazar el...

Los contratos de adhesión son aquéllos cuyas cláusulas son redactadas por una de las partes, limitando a la otra a aceptar o rechazar el contrato en su integridad. En el tema que nos ocupa, de protección al consumidor, las cláusulas son elaboradas exclusivamente por el proveedor, estableciendo en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables para la adquisición de un producto, un bien, sea mueble o inmueble o la prestación de un servicio. Sobre el particular, la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, en su artículo 40 establece que son nulas en los contratos de adhesión, y, por tanto, no obligan a los consumidores, las estipulaciones que impliquen renuncia o disminución de un derecho reconocido en esta Ley a favor de los consumidores.

Precisamente, en aras de proteger a la parte más débil, que en este caso es el consumidor, el artículo 74 de la Ley in comento , establece de manera taxativa, que son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de adhesión que restrinjan los derechos del adherente o consumidor, aunque tal circunstancia no se desprenda claramente del texto; aquéllas que limiten o extingan la obligación a cargo del otorgante o proveedor; favorezcan excesiva o desproporcionadamente la posición contractual de la parte otorgante o proveedor, que implique renuncia o restricción de los derechos del adherente o consumidor; exoneren o limiten la responsabilidad del otorgante o proveedor por daños corporales, incumplimiento o mora; faculten al otorgante o proveedor para rescindir unilateralmente el contrato, modificar sus condiciones, suspender su ejecución, revocar o limitar cualquier derecho del adherente o consumidor, nacido del contrato, excepto cuando la rescisión, modificación, suspensión, revocación o limitación esté condicionada a incumplimiento imputable al consumidor; obliguen al adherente o consumidor a la renuncia anticipada de cualquier derecho fundado en el contrato, impliquen renuncia del adherente o consumidor de las acciones procesales, los términos y las notificaciones personales, establecidas en el Código Judicial o en leyes especiales; las que son ilegibles y aquéllas que estén redactadas en idioma distinto al español.

Por su parte, el artículo 75 de la Ley 45 de 2007, señala que son abusivas y relativamente nulas, las cláusulas generales de los contratos de adhesión que confieran al otorgante o proveedor, para la aceptación o el rechazo de una propuesta o la ejecución de una prestación, plazos desproporcionados o pocos precios; un plazo de mora desproporcionado o insuficientemente determinado para la ejecución de la prestación a su cargo y las que establezcan indemnizaciones, cláusulas penales o intereses desproporcionados, con relación a los daños por resarcir a cargo del adherente o consumidor.

Es importante señalar que el Departamento de Defensoría de Oficio de la Acodeco, ha instaurado un número considerable de procesos por cláusulas abusivas en contratos de adhesión en los tribunales de comercio, en representación de los consumidores que han solicitado ser asistidos por un abogado de oficio de la Acodeco, cuando por el monto del reclamo presentado la Acodeco no puede decidir directamente el caso, o cuando se requiere que un tribunal declare la nulidad de algunas cláusulas contractuales.

-El autor es administrador de la Acodeco.pmeilan@acodeco.gob.pa

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