• 16/06/2009 02:00

La cuestión sindical: iniciativa importante de Torrijos

Hace algunos años puse a circular en el medio jurídico nacional un pequeño trabajo relacionado con uno de los elementos o pilares de la ...

Hace algunos años puse a circular en el medio jurídico nacional un pequeño trabajo relacionado con uno de los elementos o pilares de la tríada del derecho a la organización sindical, la negociación colectiva como fuente de una de las instituciones más importante del mundo del trabajo y del derecho colectivo.

En el trabajo señalado, de manera enfática, acotaba que nuestro derecho positivo, el Código de trabajo, siguiendo los parámetros contenidos en los Convenios 87 y 98 de la OIT, contenía un conjunto de normas que no dejaban dudas en cuanto a quién se le tenía como el legítimo titular del contrato colectivo o convención colectiva de trabajo. Las normas en el derecho positivo laboral panameño le otorgan la titularidad de la mismas a las organizaciones sindicales. En ese sentido, señalaba, que la relación sindicato-convención colectiva de trabajo, de acuerdo con los convenios aludidos y el derecho interno panameño, dan forma a una relación institucionalizada de cómo conducir las relaciones en el ámbito de las relaciones de trabajo, generadora de equilibrios y paz laboral.

Lo anterior, sin embargo, sufrió una grave ruptura cuando la Corte Suprema de Justicia, en algunos de sus fallos, resolvió asimilar al rango de Convenciones Colectivas acuerdos laborales negociados por grupos de trabajadores no organizados en sindicatos. La Corte Suprema de Justicia con esos fallos introdujo un elemento de discordia y contradicciones en el seno de los trabajadores, perdiendo de vista que en nuestro derecho nacional el sindicato es reconocido como institución de la democracia y la cultura popular. A manera de denuncia, no faltaron empleadores que, tomando como referencia los fallos mencionados, promovieron acuerdos con trabajadores no organizados para debilitar la acción sindical.

En hora buena, el presidente Martín Torrijos emite el Decreto Ejecutivo No. 18 de mayo de 2009, mediante el cual, en forma reglamentaria, se deja establecido que los únicos que pueden negociar convenciones colectivas son los sindicatos. Consecuente con esta disposición el Ministerio de Trabajo queda autorizado para rechazar pliegos presentados por grupos de trabajadores no organizados que tengan la finalidad de negociar una convención colectiva de trabajo. El Decreto Ejecutivo citado no vulnera el derecho de estos trabajadores a presentar pliegos para negociar acuerdos laborales contra empleadores, sin embargo la norma reglamentaria, haciéndose eco de la norma legal, señala que lo anterior no impide que un sindicato presente un pliego para negociar una convención colectiva de trabajo.

Como se pude observar el Decreto Ejecutivo promueve y estimula la importancia de la organización sindical y en ese sentido Torrijos le devuelve al mundo de la relación de trabajo la posibilidad real de estimular la negociación colectiva, sindicato-empresa, como creadora de paz y armonía laboral.

-El autor es abogado.ramiroguerra50@yahoo.es

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