• 07/07/2009 02:00

Jurisdicción coactiva en Acodeco

La Ley 45 de 2007, introdujo una serie de herramientas, para hacer efectiva la labor desarrollada por la Autoridad de Protección al Cons...

La Ley 45 de 2007, introdujo una serie de herramientas, para hacer efectiva la labor desarrollada por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), entre ellas, el cobro por Jurisdicción Coactiva. En efecto, dentro de las funciones y atribuciones de Acodeco, la Ley 45 de 2007, señala, en el artículo 86, numeral 16, la de “ejercer la jurisdicción coactiva sobre las multas impuestas por violación a las normas de libre competencia o de protección al consumidor”. En concordancia con esta disposición, el artículo 107 concede a la Acodeco la facultad de “ejercer el cobro coactivo de las multas o sanciones que se impongan a los agentes económicos”.

La prerrogativa anotada, para su implementación requiere de la concurrencia de los siguientes presupuestos: 1) Que se haya impuesto una multa o sanción a un agente económico; 2) Que el agente económico no haya cancelado la suma debida en el plazo de diez días hábiles. Este último plazo se contará, a partir de la ejecutoria de la resolución que impuso la multa o sanción, de acuerdo a lo preceptuado en el párrafo final del artículo 107. Cumplidos los requisitos expresados anteriormente, el Juzgado Ejecutor inicia el proceso de cobro por jurisdicción coactiva, el cual se desarrolla concediéndoles a los agentes económicos todas las oportunidades, tanto para su defensa como para cumplir, de inmediato o mediante arreglos de pago, con la obligación contenida en la decisión administrativa respectiva.

El proceso se inicia con la emisión del Auto Ejecutivo dictado por el Juez Ejecutor, el cual se fundamenta en un Título Ejecutivo, materializado en la resolución ejecutoriada que impone la sanción o multa y que no admite recurso alguno por haberse agotado la vía gubernativa y que, además, no ha sido cumplida por el agente económico, dentro de los siguientes diez días hábiles siguientes a su notificación. Mediante el Auto Ejecutivo, el cual debe ser notificado al ejecutado, se decretan las medidas cautelares que aseguran los resultados del proceso, como el secuestro de cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles de propiedad del agente económico y, adicionalmente, se carga un diez por ciento de gastos de ejecución.

Se aprecia que el agente económico tiene las opciones de cancelar su obligación dentro de los diez días hábiles de notificada la resolución que impone la sanción o multa, y una vez notificado el Auto Ejecutivo, debe apersonarse al Juzgado a honrar sus compromisos u obligaciones o, en su defecto, ejercer las acciones legales que le permite nuestro ordenamiento jurídico.

De no realizar ninguna de las opciones anotadas, el Juez Ejecutor tiene la facultad de practicar el secuestro decretado sobre todos los bienes de propiedad del agente económico ejecutado y, si fuere necesario, elevar la medida a embargo y, seguidamente, verificar el remate de los bienes embargados, siguiendo las formalidades del Código Judicial. No obstante lo anterior, la Acodeco, posibilita la cancelación de las multas impuestas, de manera inmediata o a través de arreglos de pago, suscritos estos últimos con la previa aprobación del Juzgado Ejecutor donde se considera el grado de renuencia o disposición del ejecutado, así como la gravedad de la falta o la reincidencia en la misma.

-El autor es administrador de Acodeco.pmeilan@acodeco.gob.pa

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