• 24/07/2009 02:00

Una ley que espanta

La Ley 20, de 2009, gaceta 26252, del gobierno recién salido “Establece un procedimiento especial de expropiación extraordinaria para de...

La Ley 20, de 2009, gaceta 26252, del gobierno recién salido “Establece un procedimiento especial de expropiación extraordinaria para definir y formalizar los asentamientos comunitarios por antigüedad y dicta otras disposiciones”. Esta Ley, promulgada poco antes de las elecciones, perseguía votos para el PRD, reviviendo la lucha de clases, que en su tiempo fomentó Omar Torrijos, pero es descabellada y afectará seriamente la seguridad jurídica, fundamental para la inversión y el desarrollo.

Entre otros, promete indemnizaciones cuando haya expropiaciones, pero nunca define en qué forma se pagarán y conocemos de expropiaciones que nunca han sido pagadas. El artículo 10, dice: “Para efectos de negociar el valor indemnizatorio por el acto de expropiación se seguirán los siguientes pasos y criterios..., 3º —Copias autenticadas del ejercicio de acciones judiciales por el delito de Usurpación...” (la propia Ley confirma que tales ocupantes están delinquiendo, pero se les premiaría con un título de propiedad).

Artículo 13.3: “El monto de las indemnizaciones se incrementará cuando los propietarios prueben que ejercieron acciones judiciales dentro de los primeros quince años de iniciada la ocupación, orientadas a la reivindicación de la propiedad o para querellar por el delito de usurpación contra cada uno de los ocupantes y las sentencias se encuentren ejecutoriadas a su favor”. Este artículo, aparte de que reitera lo de delito, es un monumento a la malsana intención de quienes la concibieron y aprobaron, pues además de exigir que se querelle contra cada uno de los ocupantes, exige que haya sido ejecutoriada, pero es bien sabido que nuestros administradores de justicia no levantan un dedo para actuar en estos casos.

Tanto los legisladores como el Ejecutivo estaban muy conscientes de que no es poco frecuente que transcurran 15 años sin que se ejecutorie una sentencia de esta clase. Pero, además, los corregidores, en su oportunidad, rehúsan efectuar los lanzamientos. Lo más notorio es que tales corregidores y otros funcionarios coimeros, nunca han tenido que responder ante sus superiores por desacato. Hay más sobre la famosa Ley, pero no contamos con el espacio.

Afortunadamente, el nuevo ministro de Vivienda contempla revisarla y yo le sugiero que, además, se incluyan sanciones penales para los invasores, puesto que ya existen penas para quienes roban energía eléctrica, servicio telefónico y otros bienes, pero en el caso de los inmuebles se pretendía premiarlos. Y así iba nuestra alegre y confiada Panamá, rumbo al despeñadero del populismo socialista que adormece y atrasa a los pueblos, acostumbrándolos a recibir dádivas del gobierno, pero que, sin percatarse, ellos mismos son quienes se las pagan y a un alto costo.

El MIVI debería comprar predios, invadidos o no, pagándolos con bonos del Estado, si es necesario, para venderlos a sus ocupantes y poder ir reduciendo el enorme déficit habitacional que en la era torrijista produjo la Ley 93 de 1973, sobre arrendamientos, aún vigente. Lo de las compras lo he propuesto al MIVI antes, aunque sin resultados, pues han preferido mirar en otra dirección, siempre que sean los particulares y no el gobierno, los que carguen con el oneroso costo.

*Empresario.jcorream@cwpanama.net

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