• 12/08/2009 02:00

Petaquilla y la Defensoría del Pueblo

Conforme a la Resolución DP-386p-05 de la Defensoría del Pueblo, el Ombudsman, Ricardo Vargas, ha resuelto lo siguiente en relación con ...

Conforme a la Resolución DP-386p-05 de la Defensoría del Pueblo, el Ombudsman, Ricardo Vargas, ha resuelto lo siguiente en relación con los proyectos mineros en Petaquilla:

1. Declarar que se ha violentado el Derecho Constitucional a un ambiente sano; 2. Recomendar a ANAM y al MICI para que “actúen con una mayor diligencia y rigor superior al demostrado, para que las actividades industriales de la empresa Minera Petaquilla, S. A., y sus afiliadas, sean detenidas hasta que se dé su adecuación a la normativa ambiental correspondiente” ; 3. Recomendar al MICI que “estudie la posibilidad de preparar y presentar un proyecto de Ley a efectos de rescindir el Contrato-Ley contenido en la Ley No. 9 de 1997, sobre la base normativa contenida en el mismo contrato y que se denomina “Incumplimiento Sustancial”, que trata del incumplimiento o mora con respecto de las obligaciones dimanadas de las normas ambientales — legales y reglamentarias — vigentes, toda vez que se ha reducido sustancialmente el valor y los intereses del contrato para el Estado panameño, en función de que el medio ambiente sano es un valor imponderable que se debe salvaguardar para la presente y las futuras generaciones”.

4. Recomendar al MICI y la ANAM que protejan los derechos emanados de la Constitución Política de la República de Panamá y del Derecho Internacional Ambiental, porque ambas entidades han sido incapaces de orientar “la actividad minera hacia la sostenibilidad de su desarrollo, demostrando más allá de duda alguna que la ejecución de las actividades de la empresa concesionaria, carece de la posibilidad de realizarse de manera sostenible y en armonía con el entorno circundante” ; 5. Continuar “con las tareas de constante vigilancia, a fin de velar por el respeto y garantía de los derechos humanos involucrados, iniciando nuevas investigaciones o activando los mecanismos internacionales de promoción y protección de derechos humanos, de ser necesario” ; y 6. Solicitar al MICI y la ANAM “contestar por escrito, argumentando la aceptación o no aceptación de las medidas que han sido recomendadas, dentro de los 30 días calendarios, siguientes a su notificación”.

De la Resolución se desprende que la Defensoría del Pueblo ha constatado la violación de la Constitución, del Derecho Internacional Ambiental y de la Ley No. 9 de 1997 y que, en consecuencia, recomienda su rescisión por “Incumplimiento Sustancial”. Otra causa de rescisión del contrato de Petaquilla es la lesión enorme ocasionada al país.

El concepto fue invocado en relación con el Tratado de 1903, al configurarse en el mismo una lesión enorme cuando se estipuló una suma irrisoria por la entrega de la llamada Zona del Canal y de nuestra posición estratégica a EUA en un seudo acuerdo, que era, además, de cumplimiento imposible a la luz del derecho internacional de aquella época.

El contrato de Petaquilla es inconmesurablemente más lesivo que el Tratado Hay-Bunau Varilla. Además, los proyectos mineros a cielo abierto en Petaquilla y en la totalidad del país son de cumplimiento imposible, dado que contradicen brutalmente el modelo de desarrollo sostenible al cual se ha obligado a Panamá en instrumentos nacionales e internacionales.

*Vocero del Comité pro Cierre de Mina Petaquilla.julioyao1@gmail.com

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