• 22/08/2009 02:00

“Beneficios” de ser un servidor del Órgano Judicial

Conversando con un amigo de la infancia que está desempleado, él me preguntaba si yo le podía “conseguir trabajo” en el Órgano Judicial....

Conversando con un amigo de la infancia que está desempleado, él me preguntaba si yo le podía “conseguir trabajo” en el Órgano Judicial. Si bien es cierto, yo no le puedo “conseguir trabajo” en la institución y conociendo que él había laborado tanto en la empresa privada como en el Gobierno Central, le seguí “la corriente” y le consulté sobre qué puesto deseaba.

Él me dijo que le interesaba un cargo promedio, nada rimbombante, con el suficiente dinero para ganarse la vida, como unos B/.600.00 mensuales, eso sí, complementado con los “incentivos” que la institución brindaba y de los cuales tanto se habla en los medios de comunicación y en la sociedad.

Tan pronto me dijo eso, solté la carcajada puesto que él no tenía la más remota idea de lo que es laborar en el Órgano Judicial.

Inicié por aclararle que si hay algo que sobra en el Órgano Judicial es trabajo, no importa el nivel jurisdiccional o área administrativa en la que te encuentres, siempre hay bastante que hacer.

Teniendo claro esto, le expliqué que por disposición constitucional, quien labore en el Órgano Judicial no puede tener otro trabajo o negocio. No importa la posición que ocupara, fuese juez, secretario, electricista o conductor, no debía tener lo que en la jerga popular panameña conocemos como “camarones” , por lo que tendría que conformarse exclusivamente con el sueldo que percibiere.

Asimismo, le dije que el único incremento que recibiría en su sueldo sería cada cuatro años, en concepto de sobresueldo, al cual solo tienen derecho los funcionarios que perciban un sueldo inferior a B/.1,500.00. Como se mostró interesado por el tema económico, le expresé que la fórmula matemática para el cálculo de lo que se recibe en concepto de sobresueldo en ningún caso supera los B/.15.00 mensuales. Por ejemplo, si él percibía un sueldo mensual de B/.600.00 (monto al que aspiraba), recibiría cada cuatro años, como incremento a su sueldo, la suma de B/.6.00 mensuales en concepto de sobresueldo. Debo confesar que la expresión de desánimo iluminaba su rostro.

También le indiqué que a diferencia de otras carreras públicas, en el Órgano Judicial no está contemplada la bonificación de indemnización por antigüedad ni la bonificación por fallecimiento que se aplican, por ejemplo, en la Carrera Administrativa o en la Carrera de Servicio Legislativo.

Dicho lo anterior, él me preguntó escéptico que dónde estaban los incentivos de exoneración de vehículos, gasolina, pago de telefonía celular, entre otros beneficios de que tanto se habla en los medios de comunicación, a lo cual le contesté que dichos beneficios, que las personas piensan que son para todos los servidores del Órgano Judicial, solo los perciben específicos funcionarios, por el estatus y la labor que realizan, compañeros que en su totalidad no superan los cincuenta servidores, de una población laboral de más de 3,000 funcionarios.

Todavía desconfiado me consultó por los altos sueldos a los que tanta publicidad les da sociedad, a lo que manifesté que solo el 35% de los servidores del Órgano Judicial gana más de B/.1,000.00, y que de ese 35%, solo el 8% percibe un sueldo superior a B/.3,000.00.

Incrédulo por lo que le indicaba, y poniendo a prueba la certeza de lo que le narraba, me pidió que le listara cuáles son los beneficios que percibe un funcionario promedio del Órgano Judicial, a lo cual le enuncié los derechos o beneficios que les asisten:

1. A percibir un sueldo por el servicio prestado.

2. A participar en los concursos para ocupar otro cargo; aunque le advertí que desde el año 2005, por haberse acordado en el Pacto de Estado por la Justicia, no se ha dado apertura de puestos a concurso.

3. A vacaciones, permisos y licencias.

4. Si percibe un sueldo mensual superior a B/.480.00 e inferior a B/.1,500.00, al 1% de incremento en concepto de sobresueldo. Si gana más de B/.1,500.00, únicamente percibiría su sueldo.

5. A la remuneración del XIII mes, que se calcula, si gana más de B/.400.00, en la suma neta de B/.123.33.

Asimismo, le aclaré que para un funcionario del Órgano Judicial no hay seguro colectivo ni jubilaciones especiales, y además le recordé que tampoco existe la indemnización por antigüedad ni por fallecimiento.

Entonces, me cuestionó el porqué las personas deciden quedarse laborando en el Órgano Judicial tanto tiempo, a lo que respondí que era por vocación de servicio al país, porque nos gusta lo que hacemos, aunque no seamos bien recompensados, y muchas veces seamos perseguidos y ofendidos, al tildarnos de corruptos en nuestra delicada labor de administrar justicia.

Al terminar nuestra charla, me dijo que mejor lo olvidara, porque él puede conseguir “un mejor trabajo con más incentivos” en otro lugar, tanto en el Gobierno como en la empresa privada. Después de decir esto, se despidió y yo le desee mucha suerte.

Mientras se alejaba, me senté a meditar lo conversado y concluí: “De verdad que estamos mal.... si los desempleados no quieren laborar en el Órgano Judicial, ¿cuál será el sentir de los compañeros de la institución?”.

*Funcionario del Órgano Judicial y presidente de la Asociación de Servidores del Órgano Judicial de Panamá (ASOJUP).ricardofullery@hotmail.com

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