• 07/01/2010 01:00

Mi largo regreso

LIMA, Perú.— Durante los últimos años, he anunciado tantas veces mi regreso a la tierra que me vio nacer, que lo he convertido prácticam...

LIMA, Perú.— Durante los últimos años, he anunciado tantas veces mi regreso a la tierra que me vio nacer, que lo he convertido prácticamente en una obsesión; a cada paso veo la posibilidad y la convierto en una realidad en mi mente. Tantas veces he ilusionado a mi madre y a toda mi familia haciéndoles creer que es inminente cada vez, lo que es preocupante; salvo en el caso de mi hijo mayor que ha llegado al extremo de decirme que es preferible, que anuncie mi llegada cuando me encuentre en el satélite del aeropuerto, lo que me parece objetivo. Este ir y venir no ha sido más que el zigzagueo por la interminable línea que marca el límite de la realidad, pero es que soy culpable de ello; sin olvidar, que otras personas también han contribuido a ello.

Han pasado los años y tantas fueron las veces que me ilusioné con la posibilidad de regresar, que sería largo enumerarlas; para entonces habían ocurrido eventos importantes relacionados con la situación política del país y la aplicación de la justicia; en especial, el asunto de los presos políticos; el dictador abandonó el país y por un mandato de la Corte de San José se ponían a nivel de los estándares de justicia en materia de derechos humanos y se anulaban los juicios realizados por los jueces sin rostros en beneficio de los tribunales civiles, quienes efectuaron los nuevos juicios. Y, en circunstancias distintas, la presidenta Moscoso, firma un tratado con el Perú para el traslado de personas condenadas, que entró en vigencia tiempo después.

Como todo empezaba a ser diferente y mi sentencia de 15 años había sido confirmada por la Corte Suprema del Perú; en el año dos mil seis, hice mi primera solicitud formal de traslado a Panamá, amparándome en el Tratado firmado entre ambos países para el Traslado de Personas Condenadas; consiente, a la vez de que el Perú había firmado incluso tratados similares con 17 países. Y, como era de suponer, aparecieron de inmediato dos obstáculos a mi petición: una ley de tiempos de la dictadura, que a la luz de los jueces, impedía la aplicación del Tratado, porque prohibía el traslado; a la vez que se aseguraba de su cumplimiento mediante otra ley en donde él tenía que autorizar el traslado. Y, por su lado, el hecho de que aún no había pagado la reparación civil; por lo que mi petición fue denegada.

Posteriormente, en mayo del 2007, logré la libertad condicional, pero aquí hizo su aparición uno de los “ Ticuyricuc ” del dictador Fujimori, que ocupa el cargo de procurador, quien se empeñó en hacerme regresar al penal, valiéndose de todos los recursos posibles e incluso demandando al Juez que me otorgó la liberación condicional.

Y, aprovechando el hecho de estar en libertad condicional: Por segunda vez, solicité mi traslado, en virtud del Tratado en mención y en esta oportunidad, por intermedio de la Embajada de Panamá y a nombre del Gobierno panameño, al cual agradezco, como también puede hacerse según el Tratado y nuevamente la Cancillería se empeñaba en lograr mi traslado dando pasos importantes; entre ellos, el envío de dos misiones al Perú a tratar el tema, quienes con el embajador realizaron una serie de entrevistas a los altos niveles de la Administración de Justicia, entre otros y posteriormente, el embajador por su parte en las esferas políticas y de la Administración, que incluían al premier y a la ministra de Justicia de entonces; en varias de estas entrevistas estuve presente y supe de su importancia. La gestión estaba dirigida a exponer el interés del Gobierno panameño en relación a mi traslado y para ello, el caso debía pasar de la esfera Judicial al Poder Ejecutivo, donde el presidente del Perú tomaría la última decisión al respecto, a la vez que podía ser objeto de una petición a su nivel; lo que no llegó a ocurrir porque no salimos del Poder Judicial.

La gestión, duró desde finales del 2007 hasta principios del 2009. Esta vez, el embajador Roberto Díaz Herrera, quien puso todo su empeño hasta más no poder, lo que aprecio, presentó la documentación a la Cancillería del Perú; que luego, fue enviada a la Unidad de Cooperación del Ministerio Público y de allí a la Sala para Procesos con Reos en Cárcel, donde había estado la primera vez. En esta oportunidad, la Sala falló a mi favor declarando procedente la petición, pero en la etapa de notificación, el procurador apeló la decisión y logró que la propia Sala anulara su Resolución y enviara el expediente al Colegiado “ B ” de la misma Sala para que resolviera, en cuya audiencia, el presidente de la Sala, le dijo textualmente al procurador: “ ¿Usted qué quiere, no es mejor que el señor se vaya a su país con su familia…? ”, lo que fue música para mis oídos y debo entender, qué ruido para el procurador; para entonces, había pagado la multa y la Reparación Civil y todo indicaba que la decisión sería a mi favor, pero “ Oh sorpresa ”, fallaron en mi contra, declarando improcedente mi petición; cambio repentino que resultaba incomprensible.

Me quedaba entonces la posibilidad de apelar a la Corte Suprema, pero, “ ¿qué sentido tenía? ”, me dije a mí mismo, si el 14 de marzo del 2010 debía regresar a Panamá y esta apelación podría tardar más en resolverse, con el agravante de la persistencia del procurador, que podía impedir mi regreso por estar pendiente la apelación.

El argumento para impedir mi regreso está en el Artículo del Código de Ejecución Penal, que prohíbe el traslado de personas que hayan cometido tales delitos, incluyendo el que se me atribuye; desconociendo de esta manera el Tratado suscrito entre ambos gobiernos, que es una ley supranacional; la Convención Interamericana para el Traslado de Personas Condenadas y el Convenio de Viena, que en una de sus partes establece que los Estados deben cumplir los Tratados de buena fe y que no se pueden exponer como argumento las leyes nacionales para impedir el cumplimiento de los tratados. En este caso, el Perú ha desconocido el Tratado firmado con nuestro país.

Pero las cosas no quedan allí, mi regreso puede ser afectado aún más, debido a que recientemente han aprobado una Ley que anula las leyes que otorgaron beneficios penitenciarios a las personas que habían cometido los delitos de terrorismo y otros. Las que emanaron de una sentencia de la Corte de San José, donde le ordena al Estado ponerse al día con respecto a los estándares de derechos. Lamentablemente, en esta ley se eliminan los beneficios penitenciarios y en virtud de la cual perdería los ocho meses y medio que me reconocieron en calidad de beneficios y no podría regresar en marzo como esperaba, salvo mejor opinión, sino al vencimiento de la condena, el 30 de noviembre de 2010.

Todo este zigzagueo crea aún mayor incertidumbre y hasta infunde temores, porque ya no sabría qué esperar a futuro.

*Pintor panameño preso en Perú.pacastrellon@gmail.com

Lo Nuevo
comments powered by Disqus