• 02/06/2010 02:00

Ajuste de salario mínimo: Una perspectiva real (I)

El 4 de octubre 1959 se da ‘La Marcha del Hambre y la Desesperación’, por el primer Sindicato de Desempleados e impulsó la lucha por el ...

El 4 de octubre 1959 se da ‘La Marcha del Hambre y la Desesperación’, por el primer Sindicato de Desempleados e impulsó la lucha por el salario mínimo. Las luchas del movimiento obrero durante este período dejan como resultado la Ley de Salario Mínimo y el Código Agrario. Dicha Marcha del Hambre era por la proclamación de mejoras sociales y salariales.

La Ley de Salario Mínimo fue establecida hace 50 años, a través de la Ley 51 de 30 de noviembre de 1959. El Capítulo III del Código de Trabajo ‘Salario y Normas Protectora’. Artículo 140. —Salario, es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de un trabajo, y comprende no solo lo pagado en dinero y especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación en las utilidades y todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia de este.

En la sección tercera el artículo 172. —Todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo, que cubra las necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, el cual se fijara periódicamente, con el fin de mejorar su nivel de vida, y en atención a las condiciones particulares de cada región y actividad industrial, comercial o agrícola. En ese mismo contexto el artículo 174, —El Salario mínimo será fijado periódicamente, por lo menos cada dos años, atendiendo a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Salario Mínimo y por Decreto del Órgano Ejecutivo (1).

Hay varias causantes que interfieren en el salario mínimo, tales como: la oferta y demanda en los mercados; el gobierno; la sociedad; empresarios; sindicatos; CLICAC, hoy ACODECO, regida bajo la LEY No. 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y otra disposición.

En el Capítulo II. Artículo 199. Regulación de precios. Excepcionalmente, el Órgano Ejecutivo formulará y reglamentará las políticas de regulación de precios, y la Autoridad las ejecutará, fijando temporalmente los precios de determinados bienes y servicios, solo en situaciones en que se advierta la existencia de restricciones al funcionamiento eficiente del mercado, o el inicio de una conducta monopolística generalizada, por uno o varios agentes económicos con poder sustancial sobre el mercado pertinente, que constituya una amenaza inminente contra el consumidor y la libre competencia, a fin de lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor. Sigue mañana...

(1) Jorge Fábrega , P. Código del Trabajo, 18º edición, septiembre 2000, págs. 69, 82.

*Miembro Fundador del Instituto Laico de Estudio Contemporáneo / Doctor en Ciencias Empresariales.tsalazar@cableonda.net

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