• 24/09/2010 02:00

Con apego al Derecho

Hace unos días atrás leímos un artículo titulado ‘Barata magia jurídica’, el cual en su contenido adolece de informaciones exactas y uti...

Hace unos días atrás leímos un artículo titulado ‘Barata magia jurídica’, el cual en su contenido adolece de informaciones exactas y utiliza presunciones no ajustadas al Derecho. En primer lugar, el Amparo de Garantías Constitucionales se interpuso contra el Resuelto, no Decreto Ejecutivo, como dice el artículo, 061-R-56 de 10 de febrero de 2010 expedido por el Ministerio de Gobierno y Justicia en ese momento.

Lo que no hace mención el articulista es que ese Resuelto impugnado, revocó una Resolución 024-R-47 de 26 de enero de 2010 y aquí si es bueno saber ‘la magia jurídica barata’ que se utilizó para revocar una Resolución mediante un Resuelto, que no es tampoco un Decreto Ejecutivo. Lo cierto es que al aprobarse por la Asamblea Nacional la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007 y publicarse en la Gaceta Oficial 25937 del 11 de diciembre de 2007, se cambió la forma como se aprobaban los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá.

Antes de la vigencia de esa Ley, los Estatutos y sus modificaciones se llevaban al Ministerio de Gobierno y Justicia, pero con la nueva ley, basta que los Estatutos se encuentren aprobados por el Comité Olímpico Internacional y ratificados por el Comité Olímpico de Panamá para que se inscriban en el Registro Público. Lo que desconoce el autor del citado artículo es que la Asamblea General del 19 de marzo de 2008 del Comité Olímpico de Panamá se hizo en base a la Ley 50 de 2007 y tanto la aprobación de los Estatutos como la elección de la Junta Directiva se hicieron conforme a esa Ley vigente en el país y no en base al Resuelto 028-19 de 1 de febrero de 2008 declarado ilegal por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que se refería a un procedimiento legal efectuado antes de entrar en vigencia la Ley 50 de diciembre de 2007.

El Fallo de la Corte Suprema de Justicia del 31 de diciembre de 2009 en su parte resolutiva, únicamente declara nulo por ilegal el Resuelto 028-19 de 1 de febrero de 2008 y en ninguna parte anula ni elecciones de Junta Directiva, ni Estatutos aprobados con la Ley 50 de 2007. Por tanto, el Amparo de Garantías aún no resuelto en el fondo, lo que corrige es un error del Ministerio de Gobierno y Justicia, que permitió, al producir el Resuelto 061-R-56, que un extraño ajeno al Comité Olímpico interviniera en un proceso administrativo, cuando es claro que a partir del 11 de diciembre de 2007, la Ley establece que los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá no deben ir más al Ministerio de Gobierno, sino que basta que acatando la Ley sean éstos aprobados previamente por el Comité Olímpico Internacional (COI) y ratificados por el Comité Olímpico de Panamá (COP), para inscribirse en el Registro Público.

Lo que sí es cierto en estricto Derecho, es que al acogerse el Amparo de Garantías recobra vigencia jurídica la Resolución 024-R-47 del 26 de enero de 2007, que deja sin piso ni techo a una directiva electa con estatutos no aprobados por el COI y que fueron aprobados a la velocidad de luz en el Gobierno de Martin Torrijos en total desprecio a la seguridad jurídica.

Como verán estimados lectores, el Resuelto, no Decreto Ejecutivo, declarado ilegal por la Sala Tercera de la CSJ no abordaba ni contemplaba la anulación de ninguna elección de ninguna Junta Directiva del COP, simplemente se refería a una modificación de los Estatutos hecha antes de la vigencia de la Ley 50 de 2007. Al realizarse la elección de Miguel Sanchiz el 19 de marzo de 2008, no se hizo en base al Resuelto 028-19 del 1 de febrero de 2008, se hizo en base a la Ley 50 de 2007 y así se anota en la Escritura 6341 de 24 de marzo de 2008, que señala que, tanto la ratificación de los Estatutos como la elección de Junta Directiva, se hicieron en base a esa ley y no en base a ningún resuelto declarado ilegal por la CSJ.

Pretender que un Fallo de la Corte que resolvió la anulación de un Resuelto del Ministerio de Gobierno, cambie una Junta Directiva y Estatutos no declarados nulos ni ilegales por ésta, más que magia, es una abierta violación a la garantía constitucional del debido proceso y eso no admite trucos ni doble sentido en estricto Derecho.

*ABOGADO Y ASESOR LEGAL DEL COP, RECONOCIDO POR EL COI.

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