• 22/06/2014 02:01

Oprobio electoral

‘Pareciera que vivimos en este mundo de bobos, como para justificar todos estos oprobios, para simplemente admitir lo inaceptable’

Y a hablamos del contenido del artículo 342 del Código Electoral, sobre los casos en que se repiten las elecciones en un Circuito Electoral, en este caso, la candidatura a diputado que debe ser lo más importante para el elector sobre lo que viene, como una consecuencia de estos reclamos. Este es un asunto que compete a los magistrados, porque el papel del fiscal general Electoral parece cosmético.

Se protesta acremente por la compra de votos en cualquier modalidad. Otros justifican esta degenerada práctica; algunos dan el mismo valor de buenos a todos los votos. Pareciera que vivimos en este mundo de bobos, como para justificar todos estos oprobios, para simplemente admitir lo inaceptable. A nuestro entender podemos considerar las dos causales del artículo 339 del Código Electoral, para aplicarlo en esto de la nefasta compra de votos. La causal 11, la cual establece: ‘La ejecución de actos de violencia o coacción contra los electores, de tal manera que se les hubiere impedido votar u obligado a hacerlo contra su voluntad’. Al comprar un voto se acciona contra la disposición de una persona a la hora de votar, porque le cercenan la posibilidad de escoger a conciencia; y la causal 14 de dicha norma que reza: ‘La celebración de las elecciones sin las garantías requeridas en la Constitución Política y en el presente Código’. Hay disparidad del que ofrece dinero a cambio del voto y los demás en una desigual competencia. Esto debe anular las elecciones de cada circuito denunciado.

Se establece un proceso para las nulidades de elecciones y en el fallo, se debe ordenar la subsanación de los vicios comprobados, y de este modo, se puedan llevar a cabo las proclamaciones de rigor. El traslado en estos casos se le dará al presidente o suplente de la Junta de Escrutinio respectiva, o a algún otro miembro de la junta en su orden. Si otras personas impugnan, se deben acumular sus acciones con la del Fiscal General Electoral. Estas otras personas deberán designar un solo apoderado que las represente, en su defecto, El Tribunal Electoral lo debe hacer por ellas.

Se sabe que cada candidato proclamado enfrentará un solo proceso en su contra, puesto que en estos casos en los que existan varios reclamos, de acuerdo con el artículo 340 del Código Electoral, las demandas se acumularán, aunque sean por hechos distintos. Vamos a ver primero lo hay que analizar sobre la cantidad de votos por mesas y tomar en cuenta las votaciones y si verdaderamente afecta el derecho de los proclamados, en función del listado entre 2 al 14 de las causales ya publicadas en la entrega anterior, tal y como lo establece el artículo 341 de la misma excerta legal de la que nos ocupamos. Tenemos ahora el artículo 343 y 344 de nuestro Código Electoral, sobre los requisitos de la demanda, la que debe estar presentada en tiempo oportuno, en consideración de la fecha en que ocurrieron las causales y dentro de los tres días hábiles después de la publicación en el Boletín, del tribunal Electoral, sobre la publicación de la proclamación. Estas demandas pueden ser corregidas o modificadas dentro de los términos.

El artículo 345 del Código Electoral, exige formalidad al momento de presentar la demanda, aparte del poder de representación, la cual para ser admitida debe constar con los siguientes requisitos: ‘1. Describir los hechos que configuran cada una de las causales, por separado. 2. Identificar la causal o causales en que se fundamenta la demanda, citando los numerales específicos del Artículo 339 de este Código. 3. Explicar cómo los hechos configuran la causal o causales invocadas. 4. Acompañar o aducir las pruebas pertinentes. 5. Consignar la fianza al doble de lo que establece el Artículo 266 para impugnación de postulaciones. La fianza se consignará por cada candidato afectado en su proclamación. La Fiscalía General Electoral quedará exenta de consignar fianza’. Tenemos un aparte en esta extendida norma: ‘Parágrafo. La caución garantizará el pago de las costas y gastos que fije el Tribunal Electoral. Los daños y perjuicios se determinarán mediante incidente, el cual se iniciará dentro de los treinta días siguientes a la terminación del proceso’.

Pareciera que esto es un asunto cajonero, pero en realidad, hemos sido muy ilusos con esta regulación legal, porque estamos jurídicamente como en aquellos tiempos en que se amarraban los perros con longanizas. Tenemos que reformar estas leyes e imprimir una verdadera protección al voto, que es lo fundamental en toda elección. Seguiremos.

ABOGADO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus