• 13/05/2015 02:00

Audiencia de control en el caso Martinelli

'Se está malinterpretando la sentencia del 31 de marzo de 2015, sobre el caso del diputado Pedro Miguel González'

Mi criterio es que el magistrado Jerónimo Mejía honró el debido proceso con su decisión de inhibirse sobre la petición de nulidad pedida por la defensa del expresidente Ricardo Martinelli, porque de haber fallado otra cosa, hubiese podido ser procesado por extralimitación de funciones.

El Código Procesal Penal dice que las nulidades se fallan en la etapa intermedia y no en la etapa de investigación. (Artículos 342 y 345 del Código Procesal Penal). Corolario de lo anterior, en sentencia del 11 de octubre de 2013, el pleno de la Corte, ratificó este criterio.

Se está malinterpretando la sentencia del 31 de marzo de 2015, sobre el caso del diputado Pedro Miguel González. En este caso se resolvió que no se aplicaba el Código Procesal Penal, sino el Código Judicial, porque el proceso se inició con la vigencia de la excerta judicial y no la procesal penal. El caso Martinelli se inició (la investigación) con la vigencia del Código Procesal Penal, por lo que no se aplica a mi juicio, el Código Judicial, como argumenta su defensa.

Código Procesal Penal:

Artículo 554. Procesos iniciados. Los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código continuarán su trámite con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de su investigación.

Como los jueces hablan con sus fallos, no se les oirá en los medios aclarando sus conceptos exteriorizados, como se vio en el caso Moncada Luna, pues los diputados son políticos.

Mi diagnóstico procesal del porqué la defensa de Martinelli está pidiendo que le rija el Código Judicial es porque, según esta norma, la sola mención de un diputado, en una investigación, no da pie para que la Corte lo investigue, pues se requiere de una vinculación con pruebas para esto. Estrategia.

Usted encontrará el fallo de Pedro Miguel González en el siguiente link. Vaya a la página 10 y verá que el espíritu es precisar el momento en que se inicia la investigación y/o proceso. http://ernestocedeno.com/PedroMGonzalez.pdf

ABOGADO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus