• 22/09/2015 02:00

Proporcionalidad

Se trata de la gradación de las penas para los delitos en relación con la lesión y después su aplicación a las personas, que es lo que más parece preocupar a los estudiosos

Se trata de la gradación de las penas para los delitos en relación con la lesión y después su aplicación a las personas, que es lo que más parece preocupar a los estudiosos. Este es un tema de nuestra realidad jurídica que termina por apasionarnos, debido a su desproporcionalidad en esta última fase de la cadena. Tenemos un Código Penal repleto de delitos y de sanciones irrisorias.

Ya en su tiempo de vejez el filósofo Platón, a través de sus diálogos, se refirió a las leyes y planteó lo relativo a la pena y la proporcionalidad de la sanción en función de la gravedad del delito. Ahora nos parece que en la práctica legislativa y judicial se han invertido las cargas para ocuparnos exclusivamente en evaluar la limitación sobre la aplicación de las penas. César Beccaria mencionaba a Montesquieu para advertir que la no derivación para la aplicación de la pena, basado en la absoluta necesidad, es tiránico. Lo cierto es que en obra más reciente sobre los Delitos y las Penas, se considera que éstas deben ser necesarias e infalibles. Lo plantea en función de la conminación penal como una especie de advertencia y también menciona la fase de su aplicación, la cual no debe ir más haya de lo necesario para cumplir con sus fines, para finalmente abarcar el aspecto de su aplicación.

Santiago Mir Puig, nos habla del Principio de Proporcionalidad que nos ocupa, pero con un relativo efecto a la inversa. Primero limita la aplicación en las personas y luego atiende la cuantía en las penas. Al establecer esta postura trata de encontrar un balance entre el delito y la pena. Nosotros suponemos que entre más grave es el delito mayor será la sanción que se establezca para aplicar al transgresor. El autor recién mencionado liga estas afirmaciones al Principio de Culpabilidad y las condiciones requeridas para su sanción. La culpabilidad tiene relación directa con la libertad humana, de modo que se debe sancionar el daño moral que se pudo evitar. Queda por decir que en estos casos se invierte la carga de la prueba y es el acusado el que debe probar sus afirmaciones, lo que a propósito resultaría una exculpación sobre sus señalamientos, aunque exista la presunción de inocencia.

Con estas acciones legales vamos a proteger a la sociedad fomentada por los buenos y también se debe beneficiar los malos, y por ello, tenemos que establecer una certeza de la sanción, lo que por cierto debe ser ejemplar en proporción al delito y a la inversión que del Estado para calcular la pena, lo que siempre se ejecuta a través del Gobierno, quien debe cubrir los costos de todo el procedimiento entre la querella que se imponga, costo de los trámites legales y el propio juicio... No hay otra forma de calcularlo, puesto que frente a la diversidad delictual no se debe entretener al personal especializado en la persecución de estas transgresiones, cuando se tienen que atender casos mucho más graves. Esto tiene que ser proporcional entre la lesión, el proceso con sus costos y la sanción a imponer, que no puede ser castigo, porque entonces desaparece la rehabilitación.

Estos asuntos los vemos en nuestra realidad, podemos referirnos a la protección al honor que resguarda el artículo 17 de la Constitución Nacional, y parte de ello lo desarrolla el Código Penal, en el aparte sobre Injuria y Calumnia, a partir del artículo 193 y que protege con exclusividad los delitos de injuria, pero con una triste sanción entre sesenta (60) a ciento veinte (120) días-multa. Aquí se ofende la dignidad, la honra o el decoro de una persona sea verbal o de cualquier otra forma. Consideramos esto como ridículo, si para ello hay que invertir en todo el engorroso proceso legal.

El artículo 194 del Código Penal sanciona a quien atribuya falsamente la comisión de un delito y aquí la pena es entre noventa (90) y ciento ochenta (180) días-multa, El artículo 195 agrava estas penas de los dos artículos del Código Penal mencionados y ahora, si la injuria o calumnia se comete por medio masivo de comunicación social sin excluir los sistemas informáticos. En el caso de injuria, la pena es de seis (6) a doce (12) meses de prisión y si es calumnia, la prisión será de doce (12) a dieciocho (18) meses. Finalmente, la parte resolutiva de esta sentencia condenatoria puede ser publicada si el ofendido lo solicita al juez, por cuenta del sancionado.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus