• 02/10/2015 02:00

Libro del procurador Rigoberto González

La larga amistad que he mantenido por más de una década con el doctor Rigoberto González Montenegro, actual procurador general de la Administración

La larga amistad que he mantenido por más de una década con el doctor Rigoberto González Montenegro, actual procurador general de la Administración, me ha permitido obtener de sus propias manos su último libro titulado Continuidad y ruptura constitucional: sus implicaciones , que se suma a los muchos libros que ha publicado de su especialidad y como catedrático que ha sido por más de 20 años de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá; a la que hubo de renunciar en el 2014, al serle retirados sus grupos de alumnos, tanto en el inicio de ese año académico, como en el anterior, sin que el director del Departamento de Ciencias Políticas de esa Facultad se dignara en darle una explicación, se enteró cuando tuvo en sus manos el Manual de Matrícula.

Ello lo consideró indigno y humillante y, luego de meditarlo detenidamente, tomó la decisión de renunciar y desde entonces continúa impartiendo clases en la USMA. Recalcándome que era inadmisible de su parte esa humillación, que refiero ahora que me ha sido contado y al haber concluido la lectura del libro a que hago referencia y que cobra mucha actualidad en las presentes circunstancias en que en el seno de la ciudadana existe una marcada posibilidad de que en el futuro cercano el pueblo soberanamente sea convocado a una Asamblea Constituyente que no puede ser otra que Originaría.

Pero siendo diversos los criterios que existen en ese sentido, será el debate democrático el camino a seguir, o se le introduzcan a la actual constitución nuevas reformas, dentro del principio derivativa a se aprueba una nueva Carta Magna. El libro del doctor González trata todos los aspectos o posibilidades que puedan surgir al aprobarse una nueva Constitución, sea por actos reformatorios u originarios, pero que será muy importante que esta se dé en un ambiente democrático y de estabilidad.

Sobre el poder derivado, contrario al originario, nos dice: ‘Es por esto por lo que, doctrinalmente el poder de reforma es denominado el poder constituyente derivado, a diferencia que hace la Constitución que se conoce como el poder constituyente originario. De donde se sigue que lo que compete al poder constituyente derivado es darle continuidad al orden constitucional, regulado en la Constitución al tener la posibilidad de introducirle que, a la vez que permiten actualizarla, hacen pasible mantenerla en el tiempo'. Sin embargo, nos dice el autor, así como existen normas jurídicas que se mantienen en el tiempo y a las que por tanto se les sigue dando continuidad, hay otras que por más modificaciones que se les hayan hecho o se le puedan hacer, que por más modificaciones que cabrían darles, su marco jurídico ha quedado desfasado.

He allí dos alternativas que tendrán que examinarse, cuidadosamente en su momento histórico.

ABOGADO Y PERIODISTA.

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