• 08/01/2016 01:00

Un periodista tratado como delincuente

El caso, algo mediatizado, es digno de analizar a la luz de las normas nacionales

Transcurren casi 5 meses —11 de agosto de 2015— desde que la fiscal Tercera Anticorrupción, Zuleika Moore, dictó detención preventiva al periodista Julio Miller. El caso, algo mediatizado, es digno de analizar a la luz de las normas nacionales, el debido proceso, la dignidad humana y la libertad de expresión. Desde que Moore ordenó detener al periodista por su supuesta implicación en el delito de blanqueo de capital, las informaciones publicadas en los medios han sido confusas, incluyendo lo expresado por Moore.

Según lo difundido en la prensa local, se cuestiona el cobro de un pago por $20 mil girado por la empresa HIDALGO & HIDALGO a favor del periodista y abogado. Miller ha declarado que se trata de honorarios profesionales cobrados por servicios de publicidad prestados a la referida compañía, los cuales están acreditados en el expediente, con pruebas documentales, periciales y testigos presenciales que acudían a sus programas de radio y televisión. Lo que cuestionamos algunos periodistas, es el precedente que se cierne sobre quienes además de ejercer el periodismo, ofrecemos otros servicios concernientes a la comunicación social. ¿Cómo la prestación de un servicio profesional, dio cabida a la apertura de un proceso?

Las informaciones divulgadas omiten el artículo 254 del Código Penal, referente al delito de blanqueo de capitales. ‘Quien personalmente o por interpuesta persona reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, contra los Derechos de la Propiedad Industrial o contra la Humanidad, tráfico de drogas, asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas, estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, homicidio por precio o recompensa, contra el ambiente, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento ilícito, etc, con el objeto de ocultar su origen ilícito, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión'. La segunda parte del artículo 22 de la Constitución establece que las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Las garantías tienen que ver con respetar el debido proceso. En este caso se aplica a lo establecido en los Códigos Judicial y Penal. La Constitución consigna la inviolabilidad de la presunción de inocencia y el respeto al debido proceso. La percepción vertida a la opinión pública y la manera como fue tratado el periodista Miller hace dudar de que se estén respetando ambas condiciones. ¿Sería exagerado pensar que estamos frente a una manera de atentar contra el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión?

El artículo 2147-C del Código Judicial hace referencia al proceso penal, sobre las razones para dictar medidas cautelares. ‘Serán aplicables las medidas cautelares: cuando existan exigencias inaplazables relativas a las investigaciones, relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la autenticidad de las pruebas; cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo, y el delito contemple pena mínima de dos años de prisión y cuando, por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado, exista peligro concreto de que éste cometa delitos graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personal'.

La norma también establece que ‘la detención preventiva en establecimientos carcelarios sólo podrá decretarse cuando todas las otras medidas cautelares resultaren inadecuadas'. Si no se trata de persecución y violación a sus derechos humanos, ¿por qué Miller fue recluido en una celda en condiciones infrahumanas y junto a delincuentes de alto perfil criminal?, lo cual puso en peligro su vida y ha complicado su salud. ¿Será esta una forma de envilecer y doblegar su dignidad humana? Monseñor José Domingo Ulloa dijo: ¿qué diría el Papa Francisco?

A Miller le está restringido su derecho al trabajo. Le fue suspendido su programa radial mediante la medida cautelar impuesta ¿Por qué la fiscal Moore impidió su atención médica? Reemplazó la medida cautelar solo cuando el galeno del Cuarto de Urgencias del Hospital Santo Tomás acreditó el delicado estado de salud de Miller?

Los periodistas debemos estar alerta ante una presunta modalidad de persecución y en este caso exigir al Ministerio Público que se respete el debido proceso. Es vergonzoso que seamos un gremio dividido. Hoy, es Miller, mañana cualquiera de nosotros podría ser tratado como un delincuente.

PERIODISTA

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