• 11/01/2017 01:02

Víctimas inocentes de la OFAC

‘El silencio origina suspicacias y orada el aprecio y admiración por el sentido de justicia de aquel país: tienen derecho de hacerlo y punto'

No se podría negar que, en un mundo de naciones independientes, cada una pueda en función de su soberanía dictar ciertas reglas de cumplimiento obligatorio en su territorio aplicables a sus ciudadanos y residentes, sobre todo cuando se trata de preservar su seguridad nacional y defender su política exterior. Esa es la misión asignada a la Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC, por sus siglas en inglés), cuyos antecedentes datan desde hace 150 años cuando, en casos de conflictos armados, se impusieron medidas de congelamiento o ‘bloqueo' contra bienes de extranjeros o prohibiciones de transacciones con ciertos países, grupos o personas. Tales fueron los casos de conflictos como el anglo-norteamericano de 1812, la Segunda Guerra Mundial de 1941-1945, la norcoreana de 1950, y los bloqueos a Cuba en 1960 e Irán en 1979.

En 1999, ante la amenaza de los cárteles colombianos de drogas, se extendió la aplicación de sanciones al narcotráfico, al lavado de dinero y sus redes financieras. La ‘Lista Clinton' de 1995, y otra legislación de 1999, no es más que listados de personas, empresas o países identificados por la OFAC con quienes los ciudadanos y residentes de Estados Unidos no pueden comerciar, so pena de fuertes multas civiles y penales a quienes violen esas prohibiciones.

En el sitio web de la OFAC —www.treasury.gov— se detallan los pormenores de su historia, su misión, su funcionamiento y la lista actualizada de empresas, personas, grupos y países incluidos; pero no se encuentran criterios o evidencias que sustenten las inclusiones en la Lista. El sistema es sencillo: la OFAC decide, de acuerdo con sus propias evidencias —¿sospechas?— incluir nombres en la Lista y quienes no estén de acuerdo pueden ser liberados mediante licencias de tipo general o específico. Como no se establecen plazos ni las pruebas idóneas para lograr una decisión, todo el tiempo que demore cualquier resultado mantiene en vilo —y en estado de coma— a las empresas, a las personas listadas y, en consecuencia, a los inocentes que dependan de la ininterrumpida actividad económica empresarial que les provee su sustento diario.

Más aún: las gestiones se hacen ante la propia OFAC; se tramitan en idioma inglés. Esas condiciones le resultaron imposibles de satisfacer a Rosa Amelia Giraldo Arango, una pequeña empresaria en un recóndito pueblito colombiano incluida por equivocación en la Lista: le arruinaron su minúsculo negocio, calificada como terrorista y testaferro de narcotraficantes. Según la revista Semana del 30/10/2014, a esta humilde mujer se le indicó que debía ‘iniciar el trámite ante la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC), adscrita al Departamento del Tesoro americano, quien administra entre otras, la denominada Lista Clinton'. ¿Cómo podía ella, con sus limitaciones?

En nuestro caso acaban de extender licencias generales a GESE hasta el próximo 13 de julio y a SOHO Mall hasta el 10 de marzo, permitiéndoles actividades comerciales hasta esas fechas. ¿Y después? No se han divulgado, por irrespeto a la opinión pública panameña, las evidencias —si efectivamente las hubiese— que sustentan esas inclusiones en la Lista Clinton. El silencio origina suspicacias y orada el aprecio y admiración por el sentido de justicia de aquel país: tienen derecho de hacerlo y punto.

Nada importan las horribles consecuencias que sufre gente inocente, como la arruinada Rosa Giraldo, aún cuando si, de encontrarse alguna responsabilidad —desconocida hasta ahora— podrían aplicarse multas, cuyo pago levantaría las prohibiciones. Pero para entonces será tarde: negocios acabados, empresas arruinadas, empleados sin empleo, reputaciones mancilladas. Ni siquiera ‘lo sentimos' y menos, una oportuna indemnización. Muy lamentable.

EXDIPUTADA

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