• 18/03/2017 01:00

¿Y nuestros diputados qué?

Función fiscalizadora, normativa y judicial son tres actividades básicas que rigen el quehacer de un diputado

En días pasados, el coterráneo y excelente docente universitario Jorge Luis Macías tituló, en este mismo medio, un artículo: ‘El Panamá artificial', donde expuso su criterio sobre ‘la artificialidad del Estado y nuestra condición de sociedad sui géneris'. Presentó algunos ejemplos vigentes de lo que llama y describe ‘la sociedad superficial'. En lo personal y, dentro de esta misma línea de pensamiento, pero yendo más hacia la conducta política estridente y exhibicionista de nuestros políticos, anexo a estos ejemplos el caso de donaciones y contratos de nuestros señores diputados; toda una sarta de maleantería y formas burdas de atraco a los dineros públicos.

La práctica es de vieja data, pero han perfeccionado los mecanismos de despojo y de atentado monetario contra sus propios votantes, so pretexto de que las instituciones llamadas a hacer estas actividades no están funcionando, la existencia de burocracias y el amparo de una ley que sustenta y legitima susodichas donaciones.

Función fiscalizadora, normativa y judicial son tres actividades básicas que rigen el quehacer de un diputado. Por tanto, quitémosle esa función, que ellos mismos se han atribuido, de ‘samaritanos comunitarios' o buscadores de votos y obliguémoslos a que se circunscriban a cumplir con lo que señala nuestra Constitución en el Título V, el Órgano Legislativo, Capítulo 1º, Asamblea Nacional. Es decir, cumplir las funciones señaladas.

Por otro lado, no debemos permitirle tampoco el chantaje manifiesto en aquello de ‘la aprobación de una resolución para investigar por 90 días prorrogables las obras de infraestructuras en las tres últimas administraciones presidenciales', cuando no han sido capaces de deslindar responsabilidad en sus propios actos de corrupción.

Duele y preocupa ver cómo diputados, alcaldes o representantes, luego de cinco años de ejercicio como ‘funcionarios públicos', exhiben sus fortunas, evidenciadas en transportes selectivos, fincas, PH, carros lujosos y cuentas bancarias, cambiando radicalmente el nivel de vida que tenían antes de que ‘la buena fortuna' tocara a sus puertas.

Es tiempo de respetar lo contemplado en el artículo 351 del Código Penal, donde se habla de ‘durante y hasta cinco años después de haber cesado en el cargo' enjuiciar a un funcionario por enriquecimiento injustificado, y darle así una vigencia imperecedera a este artículo; además de garantizar que, en el caso de los diputados que, deben ser enjuiciados por nuestros ‘respetables magistrados', no se aplique el refrán popular de que ‘caimán no come caimán', de tal manera que quien atente contra la salud pública, la educación de nuestros hijos, nuestra seguridad, etc., verdaderamente vaya a la cárcel, y que no sea El Renacer.

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