• 28/05/2017 02:03

Abogado hidalgo

‘Nuestra Constitución en el Título XI (art. 292) se refiere a los servidores públicos (Poder Judicial)

Perder a un hijo y a un hermano en el intervalo de ocho meses, es una angustiosa desventura. En este noveno mes sigo aferrado en mi creencia religiosa, con el ánimo de menguar esta pena. Mamá me enseñó en su lecho agónico que la muerte no duele, si estamos en paz. Espero de mi turno. Ruego a Dios que esto no le suceda a los que causaron este daño. Mi hijo en vida por un momento creyó y me hizo creer en esta justicia mal recetada. Estoy postrado y desvanecido por sufrir este acerado calvario.

Carlos Augusto Herrera Guardia intentó reclamar derechos, a pesar de la antojadiza interpretación y pésima aplicación de la ley. Como abogado trató de escalar el inexpugnable muro atalayado en esta agria prepotencia y en el mar de supina ignorancia sobre el significado de la Patria Potestad. Yuti se mantuvo hidalgo frente a ese puñado de desmedidos sujetos en los procesos que enfrentó, para cosechar la inconsciencia de los que hoy ni siquiera han advertido el daño causado. Me dejó su legado de lucha, tareas definidas como: Exigir a esta sociedad drásticos cambios legislativos. Crear conciencia en la lucha contra la apatía. Imponer a los servidores públicos el alcance del Principio del Interés Superior del Menor. A enseñar a los padres y al resto de la sociedad sobre derechos y deberes. Imponer a servidores públicos una conducta vertical. Obligar a que se apliquen las Garantías Judiciales a través de los principios.

Nuestra Constitución en el Título XI (art. 292) se refiere a los servidores públicos (Poder Judicial). Esto no lo pueden desconocer los funcionarios aludidos, pero en la práctica no actúan debidamente como servidores públicos apegados a la ley. No deben ser prepotentes o asumir postura de mando. El servidor público está obligado por la ley a preservar, proteger y aplicar las Garantías, Principios y Reglas, mediante una conducta proactiva y no receptiva, como es la acostumbre actual. No sorprende que estos pensamientos y mensajes sean ignorados por una gran mayoría de los que participan como actores en este mundo jurídico desaborido, y lo peor es que a estas alturas ni siquiera tengan nociones del alcance de esta inquietud que ahora embarga.

Garantía proviene del vocablo garante , con lo que podemos afianzar, proteger asegurar, defender, escudar, salvaguardar, comprometer, alcanzar y respaldar siempre al inalienable derecho. Las garantías en la ley perviven protegidas por el servidor público investido de autoridad, siempre con la implementación de una conducta proactiva. Pero el servidor público hace lo contrario en la actualidad, al asumir una posición pasiva o receptiva. Podemos utilizar como ejemplo lo ocurrido a mi entrañable hijo, afanado en la búsqueda de esta protección que nunca logró.

Proactiva es una modalidad de conducta que obliga al servidor público investido de autoridad a tomar, de modo incondicional, el completo control sobre este ejercicio. El servidor público debe generar iniciativa y acciones creativas y audaces para lograr la libertad de elección, al alcanzar la debida aplicación de tan soberana concepción. En la actualidad y, en una mayoría de casos, esta acción queda convertida en letra muerta. El servidor público investido de autoridad es el único responsable del resultado efectivo sobre la protección y aplicación de las Garantías judiciales.

Si el servidor público que sobre las garantías judiciales es receptivo, carece de iniciativa como autoridad guardián y el afectado peregrina para que actúe. En estas condiciones el pensamiento de la autoridad no arriba a conclusiones definidas y se desnaturaliza el concepto de garantías judiciales. Es por ello que se debe convertir en un centinela para preservar y lograr que las Garantías se apliquen y cumplan en su totalidad.

Carlos Augusto Herrera Guardia estuvo tratando con insistencia de lograr, como padre responsable, la protección de sus menores hijos y los derechos bajo el escudo del Principio del Interés Superior del Menor. Carlos Augusto aró en el mar y al final ambos nos decepcionamos. Claro que en estos maratones judiciales se vulneraron principios, como los de objetividad, legalidad y debido proceso, por los sujetos intervinientes en todos los niveles, dentro de los procedimientos en los que padeció estoico, frente con la inveterada creencia de que las autoridades judiciales son las que mandan y los que se aventuran, deben convertirse en marionetas como sometidos. Para todos los efectos sobre las garantías judiciales, es la ley que manda para que el hombre de bien pueda acceder a la justicia.

Seguiremos en esta lucha hasta el día que Dios disponga terminar con esta agonía.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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