- 25/07/2017 02:01
Cambio de rumbo o derrota política del torrijismo
‘… y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libre' Juan: 8,32.
Los actuales cupulares e integrantes de la fracción parlamentaria del PRD son apenas actores subalternos y mediocres de una tragicomedia capitular, cuyo desenlace en la superestructura se produjo mucho antes de sus ridiculeces políticas de cada día; esto es, con el ‘Acto constitucional de 1983', impulsado por un topo anticomunista en el mando militar. Trapisonda que ‘supuso bajar las velas del ‘proceso revolucionario' y volver a las instituciones de la democracia liberal representativa', eufemismo utilizado para mimetizar la vuelta a la hegemonía política de la oligarquía. Dicho de otra manera, se trocó el poder popular (incorporación de nuevos actores políticos como campesinos trabajadores y profesionales de capas medias), por una ‘democracia representativa y el Estado de derecho'. Otro eufemismo para designar el dominio de la plutocracia corrupta.
Y, decimos ‘superestructura', porque el proceso de liberación nacional panameño comandado por Omar Torrijos hasta su muerte en 1981, nunca supuso un cambio estructural; al contrario, el año anterior a la aprobación del Código de Trabajo por la Junta Provisional de Gobierno, esta misma Junta, mediante el Decreto de Gabinete 238, creaba la Comisión Bancaria Nacional, el 30 de diciembre de 1971, génesis de la plataforma del centro bancario, financiero y de servicios internacionales que define la estructura económica nacional. Y, como consecuencia de lo anterior, la hegemonía social de la burguesía financiera y el control político ulterior de la oligarquía neoliberal.
La muerte -‘accidental' o conspiración para dar muerte al ‘halcón en vuelo'- del general de división Omar Torrijos Herrera, supuso también la liquidación de facto del proceso político de reivindicación social nacional que liderizó, porque la defunción política de ‘iure' se produce con la reforma constitucional de 1983. Como se sabe, las constituciones políticas son las expresiones jurídicas superiores de la situación política, económico y social de un período determinado de una sociedad políticamente organizada y están constituidas por dos partes fundamentales, la dogmática que precisa el carácter tutelar del Estado y de derechos protegidos que definen su núcleo; y la orgánica que tiene como criterio definidor de la identidad de la Constitución el aspecto político del poder. La tesis central aquí es la configuración de la representación política y sus relaciones con el Ejecutivo. A este propósito Jorge Giannareas y Sebastián Rodríguez Robles nos dicen, en su ensayo ‘Orígenes, evolución y actualidad del constitucionalismo social panameño', que ‘las reformas de 1983 ‘mutaron' hacia un modelo de democracia liberal y representativa muy similar a la que imperaba antes del golpe de Estado de 1968'.
Lo que no se dice -sin ambages- es que dicha reforma constitucional dejó incólume la superestructura política, andamiaje antidemocrático y autoritario concentrado en el Órgano Ejecutivo, núcleo político propio del régimen hegemonizado por el estamento militar. Lo que convierte los argumentos de civilismo y valores democráticos, esgrimidos por juristas devenidos de ideólogos del liberalismo en ‘intelectuales orgánicos' de la clase política tradicional gamonal que fue desplazada del poder político del Estado por los insurgentes de 1968, en meros aspavientos y perogrulladas políticas de lo que exclusivamente significó el tránsito vergonzoso de la ‘dictadura militar constitucional' a la dictadura civil constitucional.
Dicho de otra manera, la traslación de la autocracia militar, donde el poder estuvo concentrado en el Órgano Ejecutivo, a una situación muy similar, es decir, hacia el excesivo presidencialismo de la ‘clase política' u oligarquía actual. La misma mona con diferente ropaje. ¡Así de simple es la cosa!
ABOGADO Y ANALISTA POLÍTICO.