• 17/05/2018 02:02

Conceptos constitucionales y políticos

La constitución consiste en la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política.

Como bien lo expone el Dr. Gregorio Badeni en su Tratado de Derecho Constitucional, al cual me estaré refiriendo en una serie de artículos sobre el tema de la constitución en sus diferentes aspectos, la constitución es el conjunto de normas jurídicas fundamentales que regulan la sociedad política global, la organización del poder para la concreción de los fines de esa sociedad y los elementos de interrelación que determinan la creación, subsistencia y desarrollo de una comunidad política.

Como documento jurídico fundamental, la constitución consiste en la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política.

En la constitución se determinan cuáles son las instituciones del poder; se regula el acceso, la distribución, el ejercicio y el control del poder, y se establecen o reconocen las libertades y derechos de las personas, así como también las garantías que las amparan.

Una constitución, además debe ser un documento jurídico fundamental y un instrumento de gobierno, es también un símbolo de la unión nacional. En este sentido, el concepto de constitución está integrado por un elemento que no se presenta en otros ordenamientos normativos: es un símbolo de la nacionalidad que refleja el sentimiento del elemento humano de la organización política global, interpretando en forma concreta su manera de ser y sentir.

Hemos advertido la existencia de constituciones plagadas de expresiones de deseos, conformando un catálogo inagotable en el cual se aseguran los más variados derechos de manera explícita. La constitución es presentada como una panacea que, por sí sola, cubre las necesidades laborales, alimentarias, educativas, habitacionales, de salud y de progreso de todos los ciudadanos. Pero, en la práctica, ya sea por la impericia de los gobernantes o por la imposibilidad fáctica de concretar tales objetivos, la promesa se transforma en quimera. En tales casos, la ingenuidad de los constituyentes hace de la constitución un simple pedazo de papel con la consiguiente frustración para los gobernados. Según nos explica el maestro Karl Loewenstein, ‘En tales casos, la desarmonía forja en los ciudadanos la tentación de escapar de un orden constitucional que no puede satisfacer sus necesidades para caer en la panaceas escatológicas de las flautas mágicas de los cazadores de ratas'.

Por más perfecta que sea técnicamente una constitución, estará destinada al fracaso si no responde a los valores históricos y políticos de las personas cuyas conductas aspira a encauzar.

Cuando una constitución no se integra cabalmente, en forma expresa o implícita, con los principios de los cuales resulta la unidad espiritual y política de un pueblo, que determinan la legitimidad del sistema constitucional, podrá tener validez jurídica, pero estará desprovista de validez axiológica, al no representar a la comunidad nacional.

El concepto constitución está integrado por tres significados, y la conjunción de ellos se sintetiza en una organización simultánea de las formas normativas del poder (concepto jurídico), de su ejercicio y programa (concepto institucional) y de su origen y finalidad (concepto simbólico).

La estabilidad que, en algunos casos desde hace siglos, disfrutan ciertos sistemas constitucionalistas, es un ideal cuyo logro puede concretarse por los medios adecuados.

Uno de ellos es la participación política, la necesidad de mantener en vigencia los canales apropiados para que exista una comunicación eficiente entre gobernantes y gobernados, para que el aislamiento de unos no impulse a la arbitrariedad de los otros.

Aquí se destaca el papel primordial que desempeñan los partidos políticos como instrumentos útiles para el funcionamiento del mecanismo democrático; sin embargo, es un error propiciar la partidocracia y no se le debe asignar a los partidos políticos el monopolio de la vida política, particularmente en el proceso de selección y formulación de las candidaturas para los cargos públicos.

El otro remedio en el que podemos pensar es el de la idoneidad de los dirigentes, debido a los riesgos que genera para la sociedad la desjerarquización de la actividad política por una errónea selección de los mismos.

La carencia de idoneidad en los dirigentes, la incapacidad o la inmoralidad de ciertos dirigentes determina, frecuentemente, la generalización del concepto negativo desprestigiando a la función pública. La educación es fundamental, por la transcendencia de la misma y en particular la educación cívica.

Juan Bautista Alberdi describió con agudeza que ‘El sufragio de la multitud, donde la multitud es incapaz de sufragar porque ha mamado la obediencia inerte, no puede producir otro resultado práctico que poner el Gobierno del país en manos de los menos dignos, de los más audaces y más hábiles para arrancarle su voto, por coacciones y artificios finos, que le dan aire de un sufragio libre, pero que en realidad son votos arrebatados por el fraude. Todo país gobernado por la multitud ignorante en las prácticas de la libertad, lejos de tener a su cabeza los mejores hombres del país, tiene infaliblemente los mayores integrantes y bribones.

ABOGADO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus