• 25/05/2018 02:01

Reglas y excepciones

‘La sociedad debe convivir en tranquilidad para alcanzar la paz y no sometida a la zozobra [...]'

Para lo que interesa, ‘regla' puede ser una norma jurídica prescrita por autoridad competente, de obediencia forzosa que ordena el proceder humano y genera sanción si se incumple. En otro caso, la regla puede derivar en reglamento de carácter general y dictado por la Administración Pública con valor subordinado a la Ley o para desarrollarla. También podemos definir la regla como norma social a seguir dentro de la coexistencia. La ‘excepción', en cambio, puede ser la exclusión de algo en sentido general, extraordinario o fuera de lo normal.

En el diario devenir se intuye que las leyes o reglas están creadas para regular al hombre común junto a los asociados, en estricto cumplimiento a lo que se ordena, al extremo de que en el Código Civil, primer artículo, aparece esta norma ciega: ‘La Ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros, residentes o transeúntes en el territorio de la República; y una vez promulgada, la ignorancia de ella no sirve de excusa'. La antiquísima referencia dimana del Código Civil francés o Código Napoleónico, aprobado mediante Ley de 21 de marzo de 1804, durante el Gobierno de Napoleón Bonaparte.

La conducta humana en el derecho es algo propuesto para regular como lo planteado al principio del aparte anterior, aunque nos vamos a trasladar al ámbito de lo ejecutivo, si el derecho se bifurca entre lo estático y lo dinámico y para ello, nos obligamos a dotar al sujeto de su particular modo de aplicar las reglas y sus excepciones en función del cargo que asuma en la correlación de las actividades, que se generan en las constantes interacciones. Al ejemplarizar podemos observar la conducta del obrero del volante comercial situado en el taxista, quien debe comportarse con los modales propios a la cortesía como la de un buen padre de familia, pero al igual, debe seguir estrictamente las reglas de tránsito o enfrentar a la autoridad del tránsito, que no es precisamente el policía de calle, definido en la Ley como ‘servidor público'.

El policía no es autoridad, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional 18 de 3 de junio de 1997, a la que está sometido indubitablemente, empero que con sus gestiones desplegadas confunde al ordenar asuntos y tomar decisiones, basado en esa autoridad de esta ley a la que está sometido. Otro desconcierto gravita en la estructura monolítica de la institución donde el superior jerárquico controla a los subalternos a través de ordenanzas que son de forzoso cumplimiento, ante la desconcertada sociedad que escucha a los periodistas y público referirse a ellos como ‘autoridad'.

Con estos ejemplo del taxista y policía se deben aplicar las excepciones a las mismas reglas comentadas, al criticar al conductor por ese inapropiado modo de conducir al trancar las vías detrás del real al recoger o despachar pasajeros y discutir con ellos por la tarifa, las zonas y qué se yo. Si a vuelo de pájaro nos da por revisar lo que ocurre con el policía que a diario circula con las luces de peligro iluminadas como regla, luces que se deben encender en excepción frente a la emergencia o peligro. Otro ejemplo es cuando a capricho piden la licencia para pescar una contravención sobre el seguro vehicular o falta pendiente externa de pensión alimenticia o penal, a través del pele pólice, que es una excepción ante la regla. La sociedad debe convivir en tranquilidad para alcanzar la paz y no sometida a la zozobra promovida por nuestros contertulios, no importa bajo qué carátula social.

Podemos abundar con ejemplos para determinar las reglas o excepciones en el caso de los funcionarios judiciales, obligados por ley a funcionar en razón de conductas proactivas al aplicar en vez de interpretar las garantías, al asumir una conducta receptiva al momento de gestionar una declaración o reclamo. Nos resulta de interés analizar el comportamiento de cada sujeto dentro del pleito judicial, que es donde los actores enastan posturas obviamente contrarias y los servidores públicos debe encontrar esa verdad que separa a las partes al aplicar las estrictas reglas de conductas. Las excepciones procesales fueron concebidas en derecho desde la época romana como concepto jurídico y el ineludible medio de defensa de fondo y forma en un litigio mediante la excepción procesal, que desarma al que demanda y reviste al demandado con la resistencia contra el actor y con el ánimo de destruir la pretensión incoada.

¡Cuánto daño nos hace la ignorancia por desconocer lo apreciado!

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus