• 16/11/2018 01:03

Situación actual de los servidores públicos: derechos y proyecciones

Los servidores públicos a lo largo de décadas han tenido que padecer de la inestabilidad laboral en el ejercicio de sus cargos

Los servidores públicos a lo largo de décadas han tenido que padecer de la inestabilidad laboral en el ejercicio de sus cargos, producto del clientelismo partidista, que ve en la administración pública una forma de cumplir sus compromisos políticos. Las luchas y protestas por estos desatinos llevaron a la aprobación de leyes, decretos y reglamentos que desarrollan sus derechos y obligaciones, al igual que, a impulsar la implementación de la carrera de la función pública, como lo expresa el artículo 305 de nuestra Carta Magna. Sería positivo, en el marco de la campaña electoral que se aproxima, escuchar de los candidatos a la Presidencia de la República ¿cuáles? son sus planes para el desarrollo de la administración pública y su compromiso de no vulnerar los derechos de los colaboradores del Estado.

Para la ampliación de este tema me he permitido elevar algunas interrogantes al doctor Carlos Ayala Montero, experto en derecho del trabajo, docente universitario, consultor sindical y candidato por Conato y Conusi para formar parte del Tribunal Administrativo de la Función Pública.

¿Cuál es la situación laboral actual de los servidores públicos panameños?

La situación actual no ha variado mucho respecto de años anteriores, pero es importante señalar que, por lo menos, existen normas que reconocen derechos individuales y colectivos a los servidores públicos. Esto basado en un moderno concepto dirigido a propugnar que ellos también deben ser protegidos por la legislación, pues, aunque el Estado no se afana por la superexplotación, existen limitaciones y discriminaciones en su contra, que van desde el reconocimiento de menos derechos que a los trabajadores del sector privado, pasando por una endémica falta de estabilidad laboral, hasta exclusiones basadas en género, jerarquía, condición social, educacional, político partidista, por mencionar solo algunas.

¿A qué se debe la existencia de estas exclusiones o discriminaciones?

A un sempiterno criterio clientelista de los partidos políticos, que prefieren proveer los cargos públicos con copartidarios, familiares y amigos, sin base en concurso de méritos, y de igual forma, excluir a los que no sean parte del partido gobernante.

En segundo lugar, a un concepto ideológico superado por la historia, según el cual los servidores públicos no poseen derechos, porque es una distinción trabajar para el Estado, distinción que supone algún reconocimiento social que en realidad no existe, dado que los trabajadores del Estado, aparte de su salario, no reciben ninguna distinción social.

En el aspecto jurídico, existe un derecho administrativo rígido que considera la relación de trabajo en la administración pública como supeditación absoluta, estatutaria, agraciadamente, todo ello ha sido superado ya en gran parte del mundo y la región.

¿Qué establece la legislación vigente acerca de los derechos de los servidores públicos?

La Constitución y los tratados de derechos humanos internacionales ratificados por Panamá no distinguen entre trabajadores del sector privado y público. La legislación, sin embargo, es amplia en lo referente a salarios (escalafones) en ausencia de un régimen salarial único con respecto de derechos individuales. Es importante acotar que apenas se reconocen normas mínimas sobre estabilidad y derechos adquiridos, tales como: vacaciones, bonos, décimo tercer mes y otros. En cuanto a los derechos colectivos, la legislación actual es muy exigua.

La administración aplica o deja de aplicar estas normas a conveniencia y sin control judicial, debido a lo costoso de una demanda contra el Estado. Cuando le resulta imposible eludir algunas normas, se opta por derogar o suspender los derechos contenidos en la legislación.

¿Por qué se aplican de manera limitada los derechos consagrados en la Ley?

Debido a que no se permite de hecho organizar a los servidores públicos para discutir, en plano de igualdad, con la administración el cumplimiento de los derechos individuales. Ello se debe a que la mayoría de las asociaciones existentes sienten temor por las posibles represalias al defender los derechos descritos en la Ley. Esto ha llevado a la inmovilización de buena parte de ellas. La administración limita el ejercicio de los derechos, en atención a la ausencia de un ente social que le pueda demandar su cumplimiento.

¿Qué papel jugaría el Tribunal Administrativo de la Función Pública en este escenario?

El TAFP, según lo describe la Ley 23 de 2017, que lo crea, debe ser una instancia judicial no vinculada a la administración, que resuelva las apelaciones de las acciones de recursos humanos con criterios de justicia y equidad, de manera imparcial, pero al no ponerse en funcionamiento (ya tiene un semestre de atraso en la fecha de su inicio de labores), la situación sigue siendo de irrespeto de la Ley o de su cumplimiento parcial y/o conveniente para las autoridades, con un limitado derecho a impugnar las decisiones que afecten a los servidores públicos, lo que contradice las normas de derechos humanos vigentes sobre la existencia del derecho a impugnar dichas decisiones.

ABOGADO E HISTORIADOR.

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