• 19/07/2019 02:00

El deber institucional de la AN

En el Panamá de hoy, el fenómeno de la mayor ineficacia y corrupción lo encarna la Asamblea Nacional

Los ejes sobre los que descansa la democracia moderna representativa desarrollada por el barón de Montesquieu sobre la base de la Teoría de la Separación de Poderes, como forma de conducir la funcionalidad del Estado y con ello garantizar la libertad del hombre, se enfrenta en nuestros tiempos ha grandes desafíos marcados por la ineficacia, la corrupción y hasta de legitimidad, de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, desde la perspectiva de la representación de las mayorías.

En el Panamá de hoy, el fenómeno de la mayor ineficacia y corrupción lo encarna la Asamblea Nacional (AN), la cual en la actualidad el Órgano Ejecutivo, con fundamento en el artículo 149 constitucional, la convocó a Sesiones Extraordinarias, mediante Decreto Ejecutivo 126 de 22 de mayo de 2019, para el tratamiento de asuntos específicos, entre los cuales se encuentran algunos que de conformidad con el numeral 4 del artículo 161 de la Constitución Política, le corresponde aprobar o improbar al citado órgano del Estado.

Obsérvese que en una clara muestra de ausencia de desiderátum institucional, la AN ha soslayado el cumplimiento de sus funciones constitucionales, que más allá de una especie de golpe técnico contra el Ejecutivo, ha develado su total inoperancia funcional, que no pueden solapadamente justificar mediante la supuesta falta de ambiente político para ventilar la agenda sometida a su consideración.

En el marco de las funciones constitucionales de orden administrativo que le atribuye el numeral 4 del artículo 161 de la Carta Magna a la AN, está el aprobar o improbar los nombramientos que efectúe el Ejecutivo y para ello, de conformidad con el numeral 2 del artículo 50 del Reglamento Interno de la AN, le corresponde a la Comisión de Credenciales examinar la documentación que le ha sido presentada para los nombramientos respectivos y presentar en concordancia con el artículo 76 y 212 del citado reglamento, el informe pertinente al pleno para su aprobación o rechazo.

Nadie cuestiona la competencia de la AN para considerar los nombramientos propuestos por el Ejecutivo, por ende lo deleznable del comportamiento del supracitado órgano deliberativo es que en una acción por omisión haya quebrantado el orden constitucional y legal, al evadir el tratamiento de los temas en las instancias competentes, lo cual es una muestra de su divorcio teórico práctico del cumplimiento de las normas procedimentales que le estatuyen sus funciones, en una especie de apego al ejercicio de un poder confrontativo de hecho, que contribuye a profundizar en la conciencia ciudadana, la desconfianza en un órgano, que desconoce los principios de coherencia y exhaustividad que deben caracterizar la funcionalidad del sistema democrático.

La dicotomía entre Democracia y Gobernabilidad pierden sustentabilidad en el Estado de Derecho y con ello su legitimidad, cuando un órgano como la AN no supera su debilidad institucional y no es capaz de reaccionar deliberativamente, para demostrar a la sociedad, que cumple con sus funciones y satisface las demandas de resolución de los asuntos públicos de su competencia, de cuya gobernanza y control depende el sistema democrático.

ABOGADO

Lo Nuevo