• 02/09/2019 02:01

Mal precedente para el agro

‘Panamá requiere de herramientas legales de innovación para apoyar al sector primario, y esta norma irradiaba ese afán'

En momentos en que el Gobierno hacía entrega de una importante suma de dinero al sector productor del país, para impulsar la economía en el sector agrario, se publica en Gaceta Oficial el viernes 23 de agosto de 2019, la resolución de 15 de febrero de 2018, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se declara inconstitucional el numeral 4 del artículo 148 del Código Agrario que disponía ‘Para garantizar la continuidad de la actividad agraria, la sucesión de bienes agrarios se hará de acuerdo con las siguientes reglas: …4. Al momento de la partición de la herencia, el juez adjudicará los bienes dedicados a su explotación a los herederos con mayor aptitud para continuarla'.

En este lamentable fallo, la Corte consideró vulnerados los artículos 19, 20 y 60 de nuestra Constitución Política, dado que había un supuesto trato desigual y preferente entre los hijos o ante cualquier heredero, al facultársele al juez adjudicar los bienes destinados a actividades agrarias al heredero que estuviese ‘con mayor aptitud para continuarla'.

A mi entender, el Pleno de la Corte nunca entendió el principio que orientó esta norma, soslayando que el Derecho Agrario es de orden público, con lo cual su fin, más que proteger intereses particulares, propende por favorecer al resto de los panameños que nos beneficiamos con la producción de alimentos que surge del desarrollo de la actividad agraria.

Resulta ser que antes del nuevo Código Agrario (Ley 55 de 2011), si el único bien a heredar era una finca ganadera, y habían herederos que querían continuar la actividad agraria, y herederos que no lo deseaban, el juez estaba obligado, por las normas del Código Civil, a adjudicar la finca a todos los herederos, y que luego en la partición de herencia, la finca fuese vendida, extinguiéndose esa fuente de producción alimentaria para el país. Esta era la tónica general en nuestra campiña, desdichadamente.

Por ello, se ideó el numeral 4 del artículo 148 del Código Agrario, para que cuando casos como este surgieran, el juez le adjudicara la finca ganadera al heredero con mayor aptitud y deseo de continuar la actividad agraria, con el compromiso de compensar económicamente a los demás herederos. De allí que el Código Agrario le impone al Estado, a través de sus institutos de crédito agropecuario, el deber de promover el otorgamiento ‘de las facilidades crediticias necesarias para satisfacer el resarcimiento a que hubiera lugar'. (Numeral 3 del artículo 148 del Código Agrario).

Con ello, por ejemplo, si en una sucesión había un heredero ganadero y un heredero no ganadero, y había para heredar cuentas bancarias por valor total de B/.25 000.00, una casa en la ciudad con valor de B/.50 000.00 y una finca ganadera con valor de B/.75 000.00, el juez de la sucesión adjudicaba la finca al heredero ganadero para que continuase la actividad agraria, y los otros bienes al heredero no ganadero, manteniendo siempre la igualdad de derechos entre herederos.

En otro ejemplo, si en una sucesión había un heredero ganadero y un heredero abogado, y el único bien a heredar era una finca ganadera con un valor de B/.100 000.00, el juez de la sucesión, en uso del numeral 4 del artículo 148, adjudicaba la finca al heredero ganadero para que continuase la actividad agraria, con el deber de compensar al heredero abogado en efectivo por la mitad que le correspondía, y si el heredero ganadero no tenía la posibilidad, tendría el apoyo estatal crediticio para dicho compromiso.

Ahora, con la errónea declaratoria de inconstitucionalidad, nos queda elevar súplicas para que los jueces que ven esta materia, se mantengan firmes en el objetivo de garantizar la continuidad de la actividad agraria, y realicen las gestiones de mediación necesarias para tratar de convencer a los herederos para que se pongan de acuerdo y deseen continuar la actividad agraria, no solo en provecho propio, sino de todos los ciudadanos que nos beneficiamos de su producción alimentaria.

Lamentable precedente sentó el Pleno con este fallo, pues Panamá requiere de herramientas legales de innovación para apoyar al sector primario, y esta norma irradiaba ese afán.

ABOGADO Y COAUTOR DEL ‘CÓDIGO AGRARIO COMENTADO'.

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