• 07/12/2019 00:00

Relaciones extramaritales y Derecho Penal

“En el caso de nuestro país, se castigaron las relaciones extramaritales, con el delito de adulterio y de amancebamiento [...]”

“Madame Bovary” (1856), de Gustave Flaubert, es una novela cuyo personaje femenino, Emma, ataca los valores morales de Francia del siglo XIX, que decepcionada de su matrimonio con un médico provinciano, Charles, busca la felicidad en otro hombre, León, convirtiéndose en adúltera por su infidelidad, y en la que conjuntamente con la obra de “Ana Karenina” (1877), de Leon Tolstoy, presentan un elemento común, la de ser llevadas al suicidio y ser criticadas, no tanto por las infidelidades, sino simplemente por ser mujeres que realizaron hechos inmorales.

El término Moral proviene de la palabra latina “moralis” que significa “costumbre”, y se refiere al conjunto de creencias y normas que guían y orientan el comportamiento de las personas, individualmente o en grupo, en una sociedad determinada, es algo así como el parámetro que estas tienen para saber cuando algo está mal o está bien.

Históricamente las concepciones morales en distintas épocas han jugado un papel importante en la inclusión o eliminación de determinados comportamientos sexuales como delitos, y, hoy en día, se observa un tratamiento desigual de los sexos, en particular de la mujer. Y, es que en el Derecho Penal se consideraron como actos atentatorios contra la moral pública y las buenas costumbres, y no como delito sexuales, y la protección penal de la mujer se hizo en función no de la mujer, sino más bien del sexo masculino que se veían afectados por los actos realizados por la mujer, según afirma Márquez Estrada.

En el caso de nuestro país, se castigaron las relaciones extramaritales, con el delito de adulterio y de amancebamiento, entendiendo este último, como el hecho del hombre casado que tenía una concubina que mantenía relaciones con otra mujer dentro o fuera del domicilio conyugal y con escándalo público, en los Códigos Penales de 1916 y 1922. Sin embargo, en el Código Penal de 1922, se castigaba a la mujer adultera y al que yacía con ella, e inclusive el marido tenía derecho a matarla (homicidio legítimo, conocido como el privilegio de la venganza de sangre) cuando la sorprendían en flagrante delito.

Tales desigualdades han sido criticadas y son apreciables desde dos perspectivas: en el ámbito legal, porque se privilegiaba al hombre, solo era castigado por amancebamiento si lo hacía públicamente con escándalo, pero no cuando era a escondidas, mientras que a la mujer se le castigaba aunque las relaciones fueran esporádicas, y en segundo lugar, desde una doble moral sexual, todavía hoy existente: a la mujer se le exige fidelidad, pues de no hacerlo es deshonesta, mientras que se favorece la promiscuidad del varón, es algo normal que el casado pueda “echar una canita al aire”, dado que esto refuerza sus características de gran seductor, y es algo para jactarse.

En la actualidad, en muchos países aún se castiga el adulterio con penas de prisión y de lapidación, mientras que en la gran mayoría las infidelidades no son delitos, y alguien expresaba “que si se penalizara la infidelidad, las cárceles no se darían abasto”. Pero, lo cierto es que todavía se piensa que tales acciones son moralmente reprobadas, pues se violan deberes jurídicos de contenido moral, constituyen una causal de divorcio, o un pecado desde la perspectiva cristiana.

Para terminar, en nuestro país, la punición del adulterio y amancebamiento, desaparecieron a partir del Código Penal de 1982, pues el Derecho Penal está a favor de la libertad sexual, por tanto es absurdo y erróneo emplearlo como un mecanismo de moralización de los ciudadanos.

Notas: “Delitos Sexuales y Práctica Judicial en Colombia: 1870-1900”. “Los Casos de Bolívar, Antioquia y Santander”, “Sex Crimes and Judicial Practice in Colombia: 1870-1900”. “Cases of Bolivar, Antioquia and Santander”. Por: José Wilson Márquez Estrada* “Todos a la cárcel”. https://www.semana.com/vida-moderna/articulo/todos-la-carcel/24330-3

Catedrática de Derecho Penal, UP.
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