• 07/01/2020 00:00

Sexting y el derecho a la intimidad

Sexting y el derecho a la intimidad

Las nuevas tecnologías han influido en todos los niveles de las relaciones humanas, los cortejos de ayer personales, de conversaciones, gestos, mensajes, hoy son digitales, pues se realizan a través de las redes sociales o de whatsapp, inclusive el que desea buscar pareja puede acceder a diversos sitios en internet, según dicen, el amor está alcance de la mano.

Sin duda que todo ello no resulta perfecto, y además de la desilusión, puede tener consecuencias desastrosas y sumamente peligrosas, pues no faltan los casos de estafas relacionadas con citas online, pues ciertamente la víctima es vulnerable, dado la facilidad del sujeto encantador y conquistador para engañar o manipular la información.

Uno de estos delitos es el sexting, que es un término de la lengua inglesa que proviene de la unión de la palabra “sex” y “texting” ( envió de mensajes de texto SMS desde teléfonos móviles), que no es más que los actos de enviar, reenviar o recibir mensajes de texto, imágenes o fotografías que presentan un contenido sexual explícito, vía internet o teléfono celular”, ya sea con o sin autorización de quien los coloca en el medio, según explica Mejía Soto (2014).

Este hecho es un fenómeno usual entre los adolescentes, parejas sentimentales, por lo que se intercambian imágenes íntimas de contenido erótico vía whatsapp o en redes sociales o en encuentros ciber-sexuales, de manera consensuada, que forma parte del cortejo y flirteo, en lo que las personas saben lo que hacen, pero no piensan en los riesgos.

También el sexting se presenta en los adultos, en solteros sin compromiso, en relaciones estables o casados, y no hay que asombrarse porque a ello acuden los baby boomers ( personas nacidas entre 1946 y 1964), porque al intercambiar imágenes de sus parejas adultas, lo hacen para disfrutar de la sexualidad o porque simplemente lo encuentran divertido.

Los motivos para el sexting, son variados: por flirteo o coqueteo o llamar la atención de la pareja, por presión o coacciones por parte de la pareja para sextear, por estar en una relación de pareja, querer sentirse atractivo, porque se siente confiado en la otra persona, para impresionar a los amigos; y los datos indican que las jóvenes son las remitentes, y los varones los solicitantes.

Esta práctica popular, que se da en una relación de dos personas con consentimiento de manera libre, no resulta ilícita en principio pues hay que tener presente que en la conducta inicial previa se envían fotografías y/o vídeos de contenido sexual, de mayor o menor carga erótica, mientras que la conducta posterior, de difundir o divulgar las imágenes y/o video sin consentimiento de la víctima, si constituye delito.

Como consecuencia de esto último, pueden darse Acoso, Bullying o Ciberbullying, o Ciberstalking, inclusive en algunos casos lleva al suicidio, como ya ha sucedido en otros países. Estos hechos en ocasiones están asociados a la pornovenganza (revenge porn), fotografías tomadas en la intimidad con acuerdo, pero que luego de una ruptura uno de ellos las hace virales en la red, por venganza y sin consentimiento o en otro caso el sextorsión o chantaje sexual por internet, que puede comprender la entrega de más imágenes por internet, de dinero o de tener relaciones sexuales, a cambio de no difundir las imágenes.

Ahora bien, en nuestro país, no tenemos regulado el sexting, y no tiene cabida en la actualidad en los delitos existentes en la legislación penal panameña y por otro lado, ni siquiera tenemos consagrado constitucionalmente el derecho fundamental a la intimidad.

En conclusión, las personas que realizan el sexting están sujetas a numerosos peligros y riesgos dado que están expuestas a atentados contra su intimidad, que pueden involucrar daños sociales, sicológicos o de naturaleza penal, por lo que en este último caso, se justifica la intervención punitiva del Estado. Y a propósito de ello, es recomendable que para efectos de las sanciones si se da su inclusión en un futuro cercano, se haga siguiendo el principio de igualdad y no discriminación, es decir, que no hagamos distinciones respecto de la pena, en cuanto al género de la persona que lo realiza o de la víctima y, por otro lado, que incluya sanciones no solo para el sexting activo ( el que las manda), sino también para el sexting pasivo, el que las ve o las reenvía.

Catedrática de derecho penal, Universidad de Panamá
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