• 11/01/2020 00:00

Sobre la exigencia legal de abogado para (casi) todo trámite

En Panamá tenemos gran cantidad de trámites ante el Estado, para los que se exige intervención de abogado. Trámites migratorios de extranjeros, permisos de trabajo, incorporación de personas jurídicas, casi cualquier gestión ante la autoridad tributaria, y otras muchas actuaciones ante la Administración Pública.

En Panamá tenemos gran cantidad de trámites ante el Estado, para los que se exige intervención de abogado. Trámites migratorios de extranjeros, permisos de trabajo, incorporación de personas jurídicas, casi cualquier gestión ante la autoridad tributaria, y otras muchas actuaciones ante la Administración Pública. Hasta para comprar o vender su casa, le exigen contratar un abogado, pues sin una minuta refrendada por abogado idóneo, el notario no le cierra la escritura correspondiente. ¿No le parece que estas exigencias son excesivas?

La justificación manifiesta de este tipo de exigencias es una de dos: 1) proteger al particular, para que no vaya a cometer errores garrafales que podría evitarse si se asesorara con un abogado idóneo, o 2) garantizar rentas a los profesionales del derecho. La segunda nunca es justificación adecuada, pues implica una institución de las que Acemoglu y Robinson ('Por qué fracasan los países') llamarían extractivas, en que no se está realmente creando riqueza, sino transfiriendo riqueza de unos a otros a través de la coerción.

Veamos entonces el punto de la protección del interés del particular. Obviamente en casos ante la justicia penal, se requiere garantizar al ciudadano investigado por un supuesto delito, su acceso a un abogado. El derecho a la defensa técnica es universalmente considerado elemento esencial del derecho al debido proceso legal. El bien tutelado aquí es la libertad de las personas, y no es posible garantizar el derecho del ciudadano al debido proceso legal en un proceso penal, sin defensa técnica. También se hace necesaria la representación por un abogado idóneo, en procesos en que estén en juego intereses de menores de edad o de personas que la ley considera civilmente incapaces, o de personas ausentes. Ya sea que se trate de procesos judiciales de guarda y crianza, de alimentos, o meramente de procesos civiles comunes, pero donde un menor o un adulto ausente tengan interés, la exigencia de representación judicial por abogado idóneo está justificada.

Es más debatible la necesidad de abogado para hacerse representar en procesos judiciales ordinarios, pero no entremos en esa discusión hoy. Enfocándonos en las actuaciones ante la Administración Pública, y no ya ante el Poder Judicial, propongo que en esas actuaciones del ciudadano ante la Administración Pública, resulta injustificable exigirle la representación por abogado.

En materia de trámites migratorios, hay países en que el interesado puede aplicar incluso por Internet, y no se le exige a nadie la representación por abogado. Lo mismo con respecto a permisos de trabajo. En Panamá ambas cosas requieren abogado, ¿con qué justificación? El riesgo que corre el aplicante es que le digan que no. ¿Se acaba el mundo en ese caso? Cada persona tiene tolerancia al riesgo distinta de los demás, y si bien algunas personas elegirán contratar un abogado, muchas otras sentirán que no requieren invertir en los honorarios de un abogado para llevar a cabo el trámite. Si se equivocan, ese es su derecho.

También para la realización de otros actos jurídicos, como la venta de bienes propios, ante notario. La propia ley de abogacía (Ley 9 de 1984) establece que cuando se trata de venta de los bienes propios, el notario no debe exigir que la minuta venga refrendada por abogado. Sin embargo, muchas veces exigen esto al particular, quien entonces tiene que buscarse un abogado y pagarle por firmar un documento que ha sido elaborado conforme a un modelo. De nuevo, sin menospreciar la importancia de la asesoría de un abogado para un contrato, en estos casos el abogado no está cobrando por asesorar, sino por firmar. Y el particular solo busca su firma porque la ley lo exige, no porque sienta que lo requiera.

Fuera del derecho penal, y de asuntos de menores, personas incapaces o ausentes, debe prevalecer como regla general, el principio de que el ciudadano puede actuar por sí mismo. Especialmente ante la Administración Pública. El ciudadano es eso, ciudadano, y no un menor de edad que requiera tutela especial. El ciudadano adulto está en condición de tomar decisiones por sí mismo, y la exigencia de abogado para gestionar asuntos propios ante el Estado, implica una especie de capitis diminutio. Salvo para los casos ya mencionados, el obtener asesoramiento de un profesional debe ser algo que el particular decida libremente, en función de sus necesidades y los riesgos que esté dispuesto a asumir.

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