• 13/01/2020 00:00

Ley penal y patronos morosos

...En 1999 surge la Ley 60 para castigar este tipo de conductas que abarcaban no solo la retención de cuotas del Seguro Social, con pena de 2 a 4 años de prisión, sino también la retención de descuentos voluntarios, con pena de 6 meses a 3 años y de 50 a 250 días multa...

La retención indebida de cuotas u otros descuentos del trabajador por el patrono no es un problema de hoy, sino de siempre, y todos en algún momento hemos tenido amigos o familiares que se han enterado que su empleador le descontaba y no reportaban esas cuotas al Seguro Social, y en otro caso que le retenía y no lo remitía a las casas comerciales donde tenían prestamos.

Por ello, en 1999 surge la Ley 60 para castigar este tipo de conductas que abarcaban no solo la retención de cuotas del Seguro Social, con pena de 2 a 4 años de prisión, sino también la retención de descuentos voluntarios, con pena de 6 meses a 3 años y de 50 a 250 días multa, y se incorporó más tarde a la legislación vigente que dice lo siguiente: “El director, dignatario, gerente, administrador, representante legal, empleado o trabajador de una empresa que, en el término de tres meses, luego de que surja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social, siempre que estas superen la suma de mil dólares ($l,000.000), o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención, será sancionado con prisión de dos a cuatro años (art.241).

Igual sanción se aplicará a los empleadores o sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid, evadan o de cualquier forma impidan la afiliación al Seguro Social de las personas obligadas a afiliarse”.

“La sanción se aumentará de una sexta a una tercera parte al empleador, al representante legal o a quien, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas”.

Y tomando en cuenta lo anterior, llama la atención que en fecha reciente los medios de comunicación han afirmado que “el sector privado adeuda al Seguro Social unos 248 millones de dólares en cuotas obrero-patronales" en la que existen empresas que se pueden acercar, incluso, hasta los 20 años sin ponerse al día”.

Con lo anterior, lo primero que salta a la vista por parte de la ciudadanía es que la ley penal ha resultado inoperante, y dirán que no queda más remedio que aumentar las penas para estos delitos, aunque de por sí nos adelantamos en señalar, que no es la solución.

Y es que en esta ocasión, como sucede también en otros delitos (ambiente, evasión fiscal) no se ha respetado el principio de intervención mínima, pues solo debe recurrirse a la vía penal, cuando otros controles menos gravosos sean insuficientes, o la vía administrativa ha fracasado.

¿No creen ustedes que este problema debe ser resuelto de una manera más directa y eficiente por las instancias de la Caja de Seguro Social? Se dice que la Administración de Justicia en esta materia ha colapsado y se ha convertido para los efectos en una agencia de cobro.

¿Qué tan necesario resulta acudir a la instancia penal, cuando el Seguro Social cuenta con jueces ejecutores para el cobro de lo adeudado por los patronos morosos? Cabe señalar, que el Seguro Social ha recuperado “un total de 16 millones 745 mil dólares en el primer semestre del 2017, a través de los juicios coactivos de los juzgados ejecutores de la Caja de Seguro Social, que son diez a nivel nacional, y también que en 2018, se tramitaban 28 mil procesos por evasión en el pago de la cuota obrero-patronal”.

Finalmente, ¿Qué les parece, si como medidas preventivas, ponemos al alcance de los trabajadores herramientas digitales para que este pueda consultar si su patrono está al día con la cuota del seguro social, o sí está afiliado al seguro social, como existen en otros países.

Catedrática de Derecho Penal
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