• 15/02/2020 04:00

La legítima defensa no es licencia para matar

“¿Acaso con la reforma penal simbólica e incoherente la ciudadanía recobrará la tranquilidad?”

Decía José Martí “que la ignorancia mata a los pueblos, por eso es preciso matar la ignorancia”, y en esa línea paso a presentar algunos comentarios acerca de la reciente propuesta de reforma a la legítima defensa.

No resulta extraño para nosotros que nuevamente se acuda al populismo punitivo, intentando calmar el clamor ciudadano de inseguridad, con aseveraciones erróneas y distorsionadas, entre otras, que la legítima defensa no será delito, o que la persona tendrá más garantías y seguridad jurídica.

Todo lo antes expuesto resulta un tanto engañoso, porque cuando un sujeto actúa en legítima defensa, no hay delito, y claro está que tienen que darse ciertas condiciones previstas en la Ley, porque no se trata de un derecho para matar a cualquiera y sin razón.

Y en este sentido tenemos la legítima defensa privilegiada que de acuerdo a la propuesta es lo siguiente: “Se presume que actúa en legítima defensa quien repele al que, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, ha ingresado o intente ingresar a residencia, morada, casa, habitación, vehículo o lugar de trabajo”.

¿Y qué entendemos con lo anterior? Que se reconoce expresamente el derecho del dueño de la casa entre otros a defenderse, y que las autoridades pueden investigar y comprobar si la persona actuó o no en legítima defensa, de ahí que es posible que pueda responder ante la Ley, y así también lo deja claro la propuesta en materia procesal. ¿Tendrá más garantías? Son las mismas que tiene cualquier ciudadano, lo único que cuando ocurran estos hechos la Ley lo beneficia con la presunción de que actuó defendiendo sus derechos y no va a ser aprehendido.

Pero también ¿hay que preguntarse cuándo hay o no legítima defensa? ¿Y qué exige la Ley Penal para que la persona no sea castigada? Partimos señalando que ninguna persona le es permitido herir, golpear o matar a alguien, a menos que sea para defenderse de una agresión real, actual o inminente contra derechos propios o de un tercero, es decir, de un ataque injusto proveniente de otra persona.

¿Y cuándo puede hacerse y en donde? El momento oportuno para repeler el ataque injusto es en el preciso momento en que se sufre la agresión injusta, y no importa en qué lugar se dé la agresión, razón por la cual son innecesarias las referencias de casa, vehículo, etc.

¿Qué otros requisitos exige la Ley? Que se emplee un medio racional para defenderse, y el que se defienda o al que se defiende no haya provocado dicha agresión. Pongamos de ejemplo, que el ladrón lo ataca antes de ingresar a su casa, y luego usted corre a la vivienda toma un arma, persigue al delincuente en su carro y luego lo mata. Aquí no hay legítima defensa. Situación distinta es que el ladrón entre a su vivienda y que el dueño de la casa con un arma le quite la vida al encontrarse frente a uno o varios delincuentes, o que caminando por la ciudad, es asaltado por tres delincuentes, que lo hieren y les dispara para defenderse.

Como se observa, la legítima defensa tiene límites y estos son necesarios en un Estado de derecho, pues no puede permitirse que las personas hagan justicia por sus propia mano, es decir, se conviertan en juez y verdugo, pues no nos regimos ni por la ley del talión ni por la ley del revólver.

Y a propósito de las armas de fuego, la propuesta de flexibilizar su acceso a las personas, es posible que responda a intereses particulares, pues muchas veces se piensa que poseer un arma para defensa personal garantiza la seguridad de las personas y de sus familiares, cuando ya se ha demostrado que es riesgoso para las familias, porque inclusive pueden ser víctimas de las mismas.

Concluyo dejándoles como reflexión las siguientes interrogantes: ¿Acaso con la reforma penal simbólica e incoherente la ciudadanía recobrará la tranquilidad? ¿Y teniendo armas lograremos una mayor sensación de seguridad?

Catedrática de Derecho Penal, UP.
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