• 29/02/2020 04:00

De vestimenta ciudadana y mojigatería oficial

La semana previa al carnaval, nos enteramos los panameños de que una de las funciones de la Policía Nacional, aparentemente, es decirnos a los ciudadanos cómo podemos vestirnos.

La semana previa al carnaval, nos enteramos los panameños de que una de las funciones de la Policía Nacional, aparentemente, es decirnos a los ciudadanos cómo podemos vestirnos. Como yo tengo varios años sin disfrutar de un culeco en mi querida Las Tablas, no puedo saber hasta qué grado fue aplicada dicha medida en la práctica. El anuncio de la curiosa decisión fue hecho en medios por representantes de la Policía Nacional, la semana previa al carnaval. En una de esas apariciones en televisión, el presentador del noticiero preguntó al representante de la Policía Nacional quién determinaría si una determinada vestimenta es o no sugestiva, y el agente respondió “nosotros”.

En primer lugar, la Policía Nacional como organización no es competente para dictar normas de aplicación a la ciudadanía en general. La Policía Nacional puede dictar normas internas de organización, de carácter disciplinario, etc., pero no puede dictar normas por las que pueda obligar a la ciudadanía en absolutamente nada. El jefe de la policía a nivel local lo es el alcalde, y en todo caso son los alcaldes los que podrían emitir disposiciones referentes al carnaval, tales como horarios máximos de actividades bailables, rutas de desfile de tunas y carros alegóricos, y otras disposiciones relacionadas.

En segundo lugar, y ya en esto entramos al fondo, es preocupante que en pleno Siglo XXI aún haya en este país personas en cargos públicos que crean que su rol es decirle al ciudadano cómo puede vestirse y cómo no puede vestirse. Días antes del carnaval, la periodista Marta Alvarado colgó en su cuenta de Twitter una denuncia de que en las oficinas de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) en David, le impidieron la entrada para un trámite que debía hacer, porque supuestamente estaba vestida de forma que incumplía con las normas de vestimenta de dicha entidad. Yo personalmente he presenciado este tipo de cosas. Casualmente en la ATTT, pero en la ciudad de Panamá, presencié hace muchos años (década de 1990) cómo a una dama le negaban la entrada porque llevaba “pantalones cortos”. En esa época estaba de moda en las damas el uso de esa prenda que llaman “falda-pantalón”, que era lo que llevaba la señora. La falda-pantalón ni siquiera era particularmente corta, y si hubiera sido una falda y no falda-pantalón, la habrían dejado entrar sin problema. Pero el letrero decía “prohibido entrar en pantalones cortos”, de modo que no hubo forma de razonar con el portero. La señora tuvo que retirarse, perdiendo la oportunidad que tenía ese día para llevar a cabo su trámite.

Este tipo de reglas son abusivas del ciudadano. Para comenzar, no están fundamentadas en una ley, decreto o norma publicada en Gaceta Oficial, sino que salen de la chistera de algún director de entidad que cree que, porque es director, puede emitir normas de obligatorio acatamiento a los ciudadanos, y encima, ¡sin tener que publicarlas siquiera en Gaceta Oficial! Al ser prácticas que se inventa un director de oficina pública, sin estar fundamentado en una norma, usted como ciudadano no puede acudir ante la Corte Suprema a demandar la norma porque esta no existe. Si al menos fundamentaran estos abusos en un decreto, podríamos ir a la Corte a demandarlo, demanda que confío ganaríamos los ciudadanos.

Vea, una empresa privada puede establecer sus códigos de vestimenta. Incluso, si usted organiza una reunión social y en la tarjeta de invitación detalla el tipo de vestimenta, hay un acuerdo social usualmente respetado de que si usted está lanzando una fiesta para sus invitados, estos al menos han de tener la consideración de ir vestidos según el estándar que usted ha definido en la invitación. Pero cuando un ciudadano acude a una oficina pública para gestionar un trámite, no es un invitado a fiesta privada, sino un ciudadano en ejercicio de sus derechos, ejercicio que le es vedado de modo injustificado cuando un funcionario se pone a valorar vestimentas.

Los ministros y directores de oficinas públicas harían bien en leerse el artículo 18 de la Constitución. Son los funcionarios los que solo pueden hacer en el ejercicio de sus funciones lo que la Constitución y la Ley expresamente facultan. Los particulares podemos hacer todo lo que no nos esté expresamente prohibido por la Constitución o la Ley. No es al revés, como tristemente lo entienden muchos.

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