• 05/03/2020 04:00

Plan en el aula del docente universitario

Las buenas prácticas en la educación superior panameña conciben como una de sus partes más fundamentales una probada efectividad en la elaboración del planeamiento de la clase, por parte del docente asignado a una cátedra.

Las buenas prácticas en la educación superior panameña conciben como una de sus partes más fundamentales una probada efectividad en la elaboración del planeamiento de la clase, por parte del docente asignado a una cátedra.

Lo anterior, no es de ninguna manera improvisado, debido a que en adición al buen sentido común y al probado impacto positivo de estas prácticas en los aprendizajes del alumno, se observa en nuestro medio un apropiado marco legal tipificando este requerimiento, siendo plasmado en el Decreto Ley 539 que reglamenta la Ley 52 de educación superior en Panamá.

Es adecuado resaltar que el “planeamiento o programa analítico”, correctamente identificado como el “planeamiento en el aula de la asignatura”, no es más que el instrumento elaborado por el docente para la clase impartida y que proviene en gran medida del “diseño curricular de la asignatura” con sus temarios y elementos de apoyo y que es aprobado por el ente fiscalizador en Panamá.

El “Diseño curricular de la asignatura” forma parte importante del “Diseño Curricular de la Carrera” ya aprobado, en donde se encuentra la asignatura en mención.

Por la razón antes mencionada y sin detrimento del principio de currículum flexible también tipificado y aceptado en la Ley 52, es que no se deben alterar en grado y sustancia aspectos tales como los temas principales, la bibliografía o las estructuras horarias ya aprobadas por el ente fiscalizador en el “Diseño Curricular de la Carrera”. Pero sí es completamente responsabilidad del docente por su pericia y experticia en la materia, la identificación de estrategias didácticas y su correcto reparto semanal en cuanto a la combinación de horas prácticas y teóricas necesarias en cada cátedra, para lograr aprendizajes significativos, tal como lo demanda el modelo por competencias, por dar un ejemplo, o bien la escuela activa.

Considerando lo anterior, creemos conveniente resaltar algunos lineamientos críticos que debieran ser considerados, a fin de garantizar una matriz calendarizada de 16 semanas en el caso de las clases regulares en una universidad panameña, reflejando la mayor efectividad y precisión horaria posible.

Un primer aspecto, sin duda alguna, sería la identificación exacta de los créditos aprobados por el ente fiscalizador para la asignatura de que se trate, teniendo claro que un crédito de fuente teórica equivale a 16 horas y un crédito por fuente práctica es equivalente a 32 horas.

Otro aspecto importante demanda tener totalmente claro el registro aprobado de horas teóricas y prácticas de la materia en cuestión con base en el “diseño curricular de la asignatura” y que facilita al docente regularmente el coordinador de la carrera o decano, en la universidad en donde se oferta esa materia.

En la modalidad semipresencial, por ejemplo, estas horas prácticas y teóricas requeridas, pueden ser repartidas, tanto en escenarios presenciales de aula como no presenciales fuera del aula, cumpliendo así con los créditos totales requeridos.

Vicerrector académico, Universidad Americana.
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