• 25/09/2020 00:00

CSS aptitudes y actitudes

La solidaria actitud del Gobierno autor de la Ley 23 de 1941, derivada de la Ley 7 de 1935 y las que les antecedieron, sin duda fue conforme a aptitudes entonces.

La solidaria actitud del Gobierno autor de la Ley 23 de 1941, derivada de la Ley 7 de 1935 y las que les antecedieron, sin duda fue conforme a aptitudes entonces. No obstante, el espíritu de referida Ley, de primera intención fue alterada, fundamentalmente en sus artículos: 1, 4, 6, 7, 9, 10, 11,19 y 41. Como organismo de previsión social, se observa en el artículo 6 detalles de riesgos cobijados, mientras el artículo 7 explícitamente señala las prestaciones por riesgos de enfermedad y maternidad del asegurado, indicando que estas serían atendidas por las instituciones del Estado. Riesgos que, según artículo 9, pudieron ser extensivos a cónyuge e hijos menores, siempre que contrataran un seguro de familia. Los riesgos por invalidez, vejez y muerte, según artículo 10, solo comprendían subsidios en dinero, y el artículo 11 establecía el riesgo de muerte en favor de viudas o hijos menores de 15 años. Respecto a los riesgos por cesantía y accidentes de trabajo, según parágrafo de artículo 6, serían cubierto por la CSS, si tuviera capacidad financiera. En tanto que el artículo 41 dispuso que el empleador que dedujera la prima al trabajador y no lo pagara a la CSS sería castigado por peculado, según el Código Penal.

No obstante, es oportuno indagar ¿qué pudo dar motivo a la actitud asumida por quienes decidieron cambiar la Ley, para utilizar dinero del asegurado en proyectos de viviendas, construcción de hospitales, clínicas, laboratorios, etc., según inciso (a) de artículo 32 de la Ley 134 de 1943, cuando el inciso (b) de artículo 19 de la Ley 23 de 1941 solo permitía construcción o adquisición de edificios para sucursales o agencias? Capitalizar al Estado con dineros de los asegurados, para construir infraestructuras que, junto al equipamiento y gastos que acarrea, incumbe al propio Estado, de modo flagrante, dio inicio al menoscabo de los fondos necesarios para cubrir riesgos establecidos en la Ley que, hoy, enfrenta la CSS.

En consecuencia, las prestaciones que, según Ley 23, serían atendidas por instituciones del Estado, igual fueron perjudicadas; desde entonces el asegurado las paga. Aun, los riesgos por cesantía y accidentes de trabajo que, según parágrafo de artículo 6 de la Ley 23, cubriría la CSS, si tuviera capacidad financiera, mediante Decreto de Gabinete n°. 68 de 1970, fueron arrebatados a las empresas, cuyas aseguradoras ofrecían sugestivos beneficios al trabajador. En el transcurrir, la malversación del dinero del asegurado era secreto a voces. No obstante, en 1981 fue público cuando el Dr. José Renán Esquivel, entonces director de la institución, asumió la actitud de denunciar el escándalo financiero ejecutado con los proyectos de vivienda de la institución que permitió la Ley.

Ahora bien, ante la iliquidez e insolvencia que atraviesa la CSS, y la necesidad de estados financieros para conocer su situación financiera, haremos referencia a los correspondientes al año 2018, al cual hemos tenido acceso. Los estados financieros son instrumentos que reflejan las actividades de la institución, según registros contables fiscalizados por la Contraloría, que certifica el proceso. Sus notas son de igual importancia, toda vez que amplían la información contenida en esos estados. Sin embargo, estas reflejan contrariedad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Por asunto de espacio, solo mencionaremos dos. 1. Ausencia de contabilidad y cuenta bancaria para cada riesgo, pese a ser advertido y reiterado en notas. Los ingresos correspondientes a riesgos, en su totalidad se depositan en la cuenta No 1 correspondiente al mal llamado Riesgo de Administración, para consecuente mangoneo. 2. Aunque el ejercicio de la prueba de ácido aparenta liquidez, se advierte que el pasivo corriente no incluye el pago de prestaciones corrientes. Según Estado de Resultados del año 2018, estos totalizaron $1 795 679 200 millones. Contrariedades advertidas en dichas notas suman, como una columna denominada “eliminación”, pero una cosa es dar órdenes y otra recibirlas. En quienes corresponde interpretar los estados financieros reside la responsabilidad de corregir e instruir; para ello, se requiere aptitud y positiva actitud. Mas, los hechos en el transcurrir demuestran que más que aptitud, destaca interesada actitud de autoridades institucionales y de Gobiernos.

La pretensión de la administración de transar bonos, plazo fijo, etc., para cubrir ineptitud, sería efímera solución; no resuelve la insolvencia. Reflotar a la CSS se requiere, y debe estar en la mente del Gobierno de turno. El deseo de muchos de destinar bocados de soberanía -pagos- enviados a Panamá por los recursos naturales ofrecidos al comercio marítimo internacional, denominados Tasas por toneladas netas, aunque posible no alcanzaría; menos, las tasas por servicios públicos. Los llamados excedentes, que no son más que la porción que, de las utilidades netas, son enviadas a Panamá destinadas a la seguridad del Canal -Senan, Senafront y Policía Nacional-, como bien explico y sustento en obra titulada Panamá-EUA y el Canal del Anexo A, pudiera ser, siempre y cuando el Gobierno y ACP diluciden a la nación el destino de los excedentes. La seguridad social debe privar a la seguridad del Canal. ¿Acaso sabe la nación el destino que le dio Varela a $4.3 mil millones recibidos como excedentes o el Gobierno actual por los $1.2 mil millones que le tocó recibir este año?

Creo que resolver iliquidez e insolvencia que atraviesa la CSS es deber del Estado. Con dineros del asegurado fue beneficiada con inmuebles, maquinarias y equipos, gastos administrativos, de personal médico y trabajadores de la salud. Unificar el sistema de salud, como pretende la corrupta politiquería, por solidaridad con la seguridad social, el asegurado pudiera aceptarlo, pero todo dinero del asegurado invertido en activos fijos a consolidar, debe ser devuelto al asegurado -CSS- con intereses. Sería otra manera de subsanar pésimas actitudes.

Finalmente, creo que, al igual que los médicos, los gremios profesionales de Contabilidad, Economía, Administración Pública y CNA, deberían estar representados en la Junta Directiva de la CSS. Sus integrantes son contribuyentes, y, por tanto, fortalecerían aptitudes positivas, al parecer ausentes en la institución.

Contador público.
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