• 21/11/2020 00:00

Comentario sobre el 'Motu Proprio Authenticum charismatis'

El pasado miércoles 4 de noviembre, mientras iniciábamos nuestras jornadas para conmemorar el día de los Símbolos Patrios, la Santa Sede, por medio del Boletín de su Oficina de Prensa, publicó la Carta apostólica en forma de “Motu Proprio Authenticum charismatis”, con la cual se modifica el canon 579 del Código de Derecho Canónico y que fue dado por el papa Francisco el 1 de noviembre en la Solemnidad de Todos los Santos y entró en vigor el 10 de noviembre.

El pasado miércoles 4 de noviembre, mientras iniciábamos nuestras jornadas para conmemorar el día de los Símbolos Patrios, la Santa Sede, por medio del Boletín de su Oficina de Prensa, publicó la Carta apostólica en forma de “Motu Proprio Authenticum charismatis”, con la cual se modifica el canon 579 del Código de Derecho Canónico y que fue dado por el papa Francisco el 1 de noviembre en la Solemnidad de Todos los Santos y entró en vigor el 10 de noviembre.

El canon 579 se refiere a la potestad que tiene un obispo diocesano para erigir un instituto de vida consagrada en su territorio, el texto anterior en español reza de la siguiente manera: “En su propio territorio, los obispos diocesanos pueden erigir, mediante decreto formal, institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostólica”.

Este “Motu Proprio” mantiene la potestad del obispo diocesano de erigir institutos de vida consagrada en su territorio, pero ahora se requiere la licencia previa de la Sede Apostólica para proceder válidamente con el decreto de erección, eliminando así el requisito de la sola consulta para realizar el acto canónico. En este caso, al Dicasterio de la Curia Romana, al que le corresponde otorgar esa licencia, es la Congregación para los Institutos de Vida consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Esta disposición también es aplicable para la erección de nuevas Sociedades de Vida Apostólica, conforme al canon 732.

Algunos motivos por los cuales el papa Francisco decide dictar esta modificación, siguiendo la lectura del texto, podríamos deducir los siguientes: el derecho de los fieles de ser advertidos por los pastores sobre la autenticidad de los carismas y la fiabilidad de los fundadores; evitar que surjan imprudentemente institutos inútiles o no dotados de suficiente vigor; el acompañamiento de la Sede Apostólica a los pastores en el proceso de discernimiento eclesial que conduce al reconocimiento eclesial de un instituto de derecho diocesano, hasta recibir su decreto de aprobación por el Dicasterio de la Congregación para los Institutos de Vida consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica; que el surgimiento de un instituto trasciende el ámbito diocesano y pertenece al corazón de la Iglesia.

Esta nueva normativa canónica daría una mayor seguridad jurídica a los obispos y a los vicarios o delegados episcopales designados para velar por los asuntos de los institutos presentes en sus respectivas diócesis y, que permita una mayor colaboración entre la Sede Apostólica y las iglesias locales, como lo piden la misma Iglesia católica y los distintos documentos eclesiales sobre Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.

Abogado y religioso agustino.
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