• 30/04/2021 10:49

A 209 años de la promulgación de la Constitución de Cádiz de 1812

La Constitución de la Monarquía Española, significó la expresión jurídica de la transición del ancien regime de la monarquía absoluta

La “Pepa” como también se le conoce a la Constitución de la Monarquía Española de 1812, porque fue aprobada por Las Cortes (Asamblea Nacional) un 19 de marzo, fecha del Santo Patrón San José; fue divulgada por la Regencia del Reino de España el 2 de mayo de 1812.

De la presencia istmeña, dice el maestro de juristas, doctor César Quintero Correa, en su obra Evolución Constitucional de Panamá, que “Panamá estuvo representada en las Cortes de Cádiz por dos ilustres compatriotas”, los cuales responden a los nombres de José Joaquín Ortiz y Juan José Cabarcas. El primero originario de Panamá y el segundo nacido en Cartagena de Indias. Curiosamente, en dos publicaciones de la Constitución gaditana consultadas, en una aparece dos veces el nombre del presbítero Ortiz y en la otra, manuscrita, únicamente la firma del istmeño de nacimiento.

En relación a la naturaleza política de la Carta de Cádiz dice el ensayista/municipalista Centroamericano, Rolando Castillo que: “De acuerdo a Quijada (Historiadora Mónica Quijada), la Constitución de 1812 proponía la forma de gobierno de una Monarquía atemperada, entre otras razones, debido al contexto histórico que sufrió España durante la celebración de las Cortes en Cádiz. Es decir, una invasión de una potencia extranjera que defendía, en la forma encorsetada y autoritaria del Imperio, los valores republicanos de la soberanía popular. Sin embargo, la Constitución de Cádiz es poco monárquica, antes bien otorga al poder legislativo la capacidad última por encima de la del rey. Y es, además, anti-aristocrática por definición. “No solo desconoció o eliminó la mayor parte de los privilegios de nacimiento —tanto en el texto constitucional como en la diversidad de decretos que se fueron promulgando al calor de sus debates— sino que, al imponer un sistema unicameral, despojó a la nobleza de todo poder político sustentado en la hegemonía territorial. Disposición ésta que la alejaba drásticamente del modelo británico—el más admirado por los contemporáneos—, que mantuvo una cámara senatorial por privilegio de nacimiento hasta los finales del siglo XX” (Citada por Rolando Castillo en ´Las Cortes de Cádiz y las Municipalidades de Centroamérica´, Cádiz 2012.)

Por otro lado, el estudio de la innovación introducida por la constitución gaditana, del cambio de la filosofía política clásica basada en el municipalismo o soberanía municipal o de los pueblos; a la soberanía nacional con base al pueblo; es un cambio profundo de paradigma. Ya no es en el Ayuntamiento donde reside la soberanía nacional, sino en el Estado/Nación, constituido por los pueblos de españoles de ambos hemisferios, incluyendo los excluidos indígenas hoy pueblos primarios, mal llamados “originarios”.

Paréntesis. El párrafo anterior, va dirigido a los autodenominados municipalistas palaciegos nacionales, así como a los burgomaestres ignorantes y de una suprema fobia al estudio y a la intelectualidad y que en razón de ello, han convertido -en las tres últimas administraciones- el segundo distrito más poblado de la República, en un “estercolero” del clientelismo político. Fin de la interrupción.

En realidad, por su contenido dogmático, como orgánico, la Constitución de la Monarquía Española, significó la expresión jurídica de la transición del ancien regime de la monarquía absoluta a la revolución demo liberal de las Españas, especialmente en el pensamiento tanto autonomista como independentista de Hispanoamérica. Por supuesto, influida por la revolución francesa y norteamericana y también por el contexto histórico en que se efectuó dicho cónclave: Un monarca ausente y un pueblo luchando por la independencia y por el Rey y una burguesía de la España peninsular procurando abrir caminos institucionales hacia la revolución liberal burguesa. Su efímera existencia o no implantación en gran parte de “las Españas” no es óbice para desconocer su influencia en el devenir de la historia constitucional de Panamá y de los pueblos hispanos de ´nuestra América´. ¡Así de sencilla es la cosa!

El autor es abogado y analista político.

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