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- 18/08/2021 00:00
Inhabilitación y remiendos al Código Penal
En un reciente anteproyecto, se propone la eliminación de la pena accesoria de inhabilitación de funciones públicas para un sinnúmero de delitos, y, nuevamente, se argumenta, mediante un discurso político criminal punitivo, promovido publicitariamente, la desaparición de esta; porque, con ello se contribuye con la resocialización, evitando la reincidencia de los condenados, eliminando una injusticia en el sentido de que, con carácter absoluto y permanente, se les impide laborar en cargos públicos o de elección popular, luego de que han cumplido la pena principal.
En primer término, nuestra legislación vigente determina que la pena de inhabilitación para ejercer funciones públicas tiene carácter obligatorio, de duración temporal, debe cumplirse luego de que el condenado haya finalizado con la pena principal de prisión, salvo la pena de multa, y es una pena que afecta a quienes durante el ejercicio de un cargo como servidores públicos han cometido un delito.
Por otro lado, al igual que otros países, tenemos un catálogo de penas accesorias, como son: la pena de multa, la de comiso, prohibición de portar armas, suspensión de licencia para conducir, de la patria potestad y el ejercicio de la tutela, y la inhabilitación para ejercer funciones, una profesión, oficio, industria o comercio.
Ahora bien, en un examen al proyecto pareciera que, en cuanto a los motivos, está bien intencionado, aunque no por ello es suficiente, dado que no se han evaluado ni medido las consecuencias que pueda tener la eliminación de la pena de inhabilitación de funciones públicas, sobre todo, porque no es una reforma integral y solo se concreta a determinados delitos, además de que no cuenta con un estudio científico al respecto.
También hay tres aspectos que merecen ser señalados: 1) que desfavorece a los sancionados con pena de inhabilitación para ejercer una profesión, oficio o industria; 2) que se eliminan las penas alternativas. En cuanto a este último, resulta preocupante y desacertada su eliminación.
¿Y qué son penas alternativas? Las penas alternativas son una opción para que los condenados cumplan una pena distinta a la pena de prisión y de esa manera se evita que ingresen a la cárcel. Por ejemplo, con este tipo de penas, el juez, discrecionalmente, puede aplicar no solo la pena de prisión, sino que puede escoger entre una pena de días multa, arresto de fines de semana o trabajo comunitario, situación que no se da en la propuesta, porque todos los delitos tienen fijada pena de prisión, y 3) ¿cuál es la razón para la disminución de las penas para los delitos de maltrato de menores (art. 202) y maltrato de animales domésticos (art. 421)?
Luego de todo lo antes señalado, queda claro que la propuesta cuenta con una legitimidad política, y que, al igual que en muchas ocasiones, pareciera obligante que el legislador entre a escuchar los argumentos planteados desde el punto de vista científico penal, hecho que se convierte en un reto para los dogmáticos, porque en ocasiones se desestiman y no se valoran. Y lo anterior es sumamente grave, porque con ello se conduce a la irracionalidad de la Ley, al desprestigio de la legislación, a una legislación confusa, incoherente en sus propósitos, ineficiente en la práctica, por los discursos político-punitivos y por el desconocimiento científico.
Una mirada a la legislación vigente, luego de catorce años de su aprobación y con más de veintiocho reformas parciales, afirmamos, como en otras ocasiones, que la legislación penal está fragmentada estructuralmente, llena de incoherencias y de muchos defectos, por lo que no hay más nada que decir. No más parches ni remiendos, necesitamos un nuevo Código Penal.