• 14/09/2021 00:00

Personería jurídica: utopía de entidades deportivas

“La solicitud de la personería jurídica de las entidades deportivas es un procedimiento sencillo y económico, al alcance de cualquier club o liga […]”

Utopía, de la autoría de Tomás Moro y publicado en 1516, nos regaló la invención de este concepto y, además, el sueño “del mejor de los Estados posibles”, al describirnos aquella isla imaginaria, cuyos sistemas político, social y legal eran perfectos. Por definición, utopía es la representación de algo en su forma perfecta, ideal y sin fallas, pero cuya materialización resulta imposible por diferentes factores. Un concepto claro, el cual no admite objeción alguna.

El problema es que, actualmente, en nuestro país, situaciones completamente realizables pasan a ser utópicas; tal es el caso de la personería jurídica de las entidades deportivas como clubes, ligas de corregimiento, ligas distritoriales y las ligas provinciales y sus afiliadas.

El Decreto Ejecutivo 599 del 20 de noviembre del 2008, establece que las ligas provinciales y sus afiliadas son entidades deportivas con personería jurídica otorgada por el Instituto Nacional de Deportes (Pandeportes) y que están formadas por sus miembros, de acuerdo con las características de cada deporte y son autónomas en la medida de su capacidad de autogestión. Además, señala que, en lo referente a los recursos o apoyos económicos y logísticos que reciban del Estado, se considerarán agentes de manejo.

De la interpretación de lo anterior, se desprende entonces que, los clubes y las ligas requieren de la personería jurídica para su existencia, dado que, se hace necesario que los actos jurídicos que realicen sus miembros en nombre y representación de estos, se ejecuten dentro de los límites establecidos en sus estatutos y la Ley. De lo contrario, no tendrían validez ni legalidad alguna. De hecho, es la figura de la personería jurídica la que posibilita la existencia formal de una organización, en este caso, de una entidad deportiva.

Por otra parte, el Código Civil establece que la capacidad de las personas jurídicas para adquirir y poseer bienes de cualquier clase, así como para contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles y penales, depende de las leyes y reglas de su propia constitución, entiéndase, sus estatutos.

Correlacionando lo establecido por los instrumentos mencionados, inferimos que un club o una liga sin personería jurídica otorgada por Pandeportes, no tiene estatutos y, como no tiene estatutos, no cuenta con normas de autogestión y sus miembros, tampoco pueden contraer obligaciones, ejercitar acciones civiles y penales, adquirir, poseer, administrar o manejar bienes en nombre o representación de estos, dado que técnicamente, “no existen”.

Ahora bien, en la teoría todo está correcto, pero en la realidad, son muchos los llamados “clubes o ligas” que realmente no lo son; es decir, que no cuentan con personería jurídica otorgada por Pandeportes y, sin embargo, celebran contratos y acuerdos, hacen elecciones, reciben y administran recursos y manejan apoyos económicos del Estado, sin que sus miembros hayan fijado ningún tipo de control interno y sin supervisión externa. Además, participan en las elecciones de entes superiores y en la toma de decisiones en relación con el deporte, situación que evidentemente, es inadecuada.

Cabe destacar que, el reconocimiento legal por parte de Pandeportes, representa diferentes beneficios para una entidad deportiva, como, por ejemplo: la facilidad para acceder a créditos o patrocinios; la responsabilidad limitada de la entidad, protegiendo el patrimonio de los miembros frente a terceros; la posibilidad de ejercitar acciones civiles; la oportunidad de celebrar elecciones, pudiendo sus miembros elegir y ser elegidos; asistencia a las reuniones de entes superiores con derecho a voz e incluso, la participación en la toma de decisiones respecto a reglamentos y leyes relacionados al deporte que representan, etc. Es decir, el otorgamiento de la personalidad jurídica, realmente se convierte en una ventaja para cualquier club o liga.

Siendo así, surge entonces un par de interrogantes: ¿Por qué razón los clubes y las ligas todavía omiten este trámite? ¿Por qué la personería jurídica se convierte en una utopía para las entidades deportivas?

La respuesta lógica sería: dificultad en el trámite. Y no, no es así. La solicitud de la personería jurídica de las entidades deportivas es un procedimiento sencillo y económico, al alcance de cualquier club o liga, no requiere abogado y en la página web de Pandeportes se hallan el modelo de la solicitud y las guías para redactar los estatutos y las actas, un material que, como se lee, resulta “para dummies”.

Entonces, en materia de organización y legalidad de las entidades deportivas, volviendo a la obra de Moro, ¿cuál es el factor que nos está alejando “del mejor de los Estados posibles”?

Dirigente deportivo.
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