• 13/11/2021 00:00

Eutanasia, ganas de vivir y consecuencias legales

“[…] ¿debe estar la vida humana a merced de los políticos, del Estado? ¿No creen ustedes que esta es otra intromisión [...] en el respeto al derecho a la vida, que puede seguir extendiéndose a otros niveles?”

El paso de la vida a la muerte es un hecho ineludible, repentino e inesperado, generalmente, ocasionado por causas naturales, violentas, o realizado por un tercero con consentimiento del enfermo para evitarle sufrimientos, como es el caso de la eutanasia.

Al hablar de eutanasia intervienen cuestiones éticas, religiosas, políticas, sociales y de derechos humanos, hay argumentos a favor de ella, en cuanto que la persona tiene el derecho a elegir cuándo quiere morir, y que tiene derecho a morir dignamente, mientras que sus opositores, afirman que “toda vida humana siempre es digna y vale la pena, y no está sujeta a una serie de condiciones (vgr. Calidad de vida)”, y por todo ello, como expresa el papa Francisco, “es un crimen contra la vida”.

La vida, aunque es maravillosa, en algún momento las personas pueden sentirse acorraladas, y sin ganas de vivir, producto de situaciones estresantes, entre otras, económicas, la pérdida de un familiar, separaciones o divorcios, y finalmente, en pacientes con enfermedades incurables.

Con la finalidad de asistir a las personas que deciden morir, los países han regulado la eutanasia, entre los que tenemos a Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá, Nueva Zelanda, España y Países Bajos. En el caso de Colombia, en una reciente sentencia (C-233-202), se ha considerado extender la eutanasia no solo a los enfermos terminales, sino también a otros pacientes, cuando el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, mientras que en el caso del Perú, no está regulada, pero la Corte Superior de Justicia de Lima ha ordenado al Ministerio de Salud el derecho de una mujer a la muerte asistida, a fin de que no sean procesados quienes intervengan en su muerte.

Por lo que respecta a Panamá, la eutanasia no está regulada, porque se protege la vida humana en sentido absoluto, no es un derecho o bien jurídico disponible inclusive por su titular, porque el consentimiento tiene límites para efectos de disponer de su propia vida y de su integridad física. En consecuencia, es homicida el médico que a petición del paciente le proporcione un medicamento para acortar sus sufrimientos con consentimiento de este, y lo único que procedería es una disminución de la pena, aunque también pueda tener responsabilidad penal cuando auxilie a un suicidio ajeno, solicitada por el paciente.

Y, nos preguntamos: ¿debe estar la vida humana a merced de los políticos, del Estado? ¿No creen ustedes que esta es otra intromisión (pena de muerte) en el respeto al derecho a la vida, que puede seguir extendiéndose a otros niveles? Para muestra un botón, en Holanda, en un reciente estudio realizado por el Gobierno, los datos muestran que más de 10 000 holandeses mayores de 55 años querrían poner fin a su vida recurriendo a ella cuando hayan “completado su vida”, y a raíz de esto se ha estado discutiendo sobre la posibilidad de presentar un proyecto al respecto en el que existen opiniones encontradas.

Notas: Dicen, Holanda propondrá un proyecto de ley para facilitar la eutanasia para los mayores de 70 años cansados de vivir, jueves 6 de febrero de 2020. https://www.enfermeria21.com/diario-dicen/holanda-propondra-un-proyecto-de-ley-para-facilitar-la-eutanasia-para-los-mayores-de-70-anos-cansados-de-vivir/

Catedrática de Derecho Penal, UP.
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