• 30/11/2021 00:00

Los centinelas

“La condición de auditor interno tiene como elemento el criterio independiente, el enfoque jurídico”

Panamá sale adelante con una buena gestión pública, comenzando con las custodias de los activos del Estado, por los auditores internos de todas las entidades gubernamentales. Estos están obligados a cumplir con la Constitución Política de la República, las leyes y las diversas normas gubernamentales que emita la Contraloría General de la República (CGR).

La condición de auditor interno tiene como elemento el criterio independiente, el enfoque jurídico. Enfocar es coincidir, examinar, estudiar y analizar las actuaciones de las personas en el escenario del sector público. El auditor interno de las instituciones tiene que proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidades o actos ilegales, promover la efectividad, la eficiencia de las operaciones en los servicios que debe brindar la entidad donde labora; presentar oportunamente las auditorías administrativas (Admitoria) y las auditorías financieras válidas y confiables, correspondientes a la función presupuestaria asignada, en cuanto a su revisión y evaluación del control interno en su intrínseco proceso de desarrollo de las funciones de todos los cargos, para evitar la corrupción; como ejemplo, la recurrente Lotería Nacional y, en particular, los que tienen responsabilidad de mando.

De modo que, de conformidad con los cinco (5) recursos de la gestión pública, tiene que estar incluida en el plan y cronograma anual de trabajo de la unidad ejecutora la auditoría interna, y aprobada por el titular de la institución; luego, una copia remitirla a la CGR. El esquema de trabajo debe coincidir con el panorama administrativo en lo apropiado, objetivo, planes, política y procedimientos de la organización. En síntesis, el proceso administrativo, por ende, la auditoría administrativa (Admitoria).

Los recursos constituyen la base conceptual y metodológica que el auditor interno contribuye a determinar con amplitud las actuaciones de los colaboradores y los procedimientos utilizados para proyectar su análisis, luego de encontrarse irregularidades prosigue la comunicación e información a la CGR, para las concomitantes, entre ella la forense. Algunos estudiosos de la ciencia administrativa la conocen como auditoría de gestión, en Panamá, la CGR la estableció con el sinónimo de Operativa.

Como también, los profesionales designados para realizar las admitorias, tienen que poseer la capacidad técnica y legal, ya que el quehacer está en la estricta observancia de la Ley que regula la profesión de CPA, otras nacionales e internacionales, las disposiciones que emanan de la CGR, entre ella la de control interno gubernamental para la República de Panamá. En vista de que, en 1999, ordena a las unidades ejecutoras la revisión y evaluación de los recursos, porque con anterioridad, 1995, anunció la desconcentración, por ende, la delegación de sus tareas para que hagan las veces de representación en el ejercicio de las auditorías administrativas, financieras y especiales.

Los protectores de los activos son los responsables de sus faenas descriptas en el cargo y en las disposiciones legales. Igualmente, de otras por la cual tiene que mantener la apertura del ojo, y el prescripto presidencial “prohibido mentir, prohibido robar y prohibido permitir robar” en las circunscripciones del centinela.

Administrador público y CPA.
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