• 06/12/2021 00:00

Ofertas en catálogos deben ser veraces

“Los mensajes publicitarios son vinculantes y deben ser claros, comprensibles y veraces”

Toda publicidad debe realizarse bajo los principios de objetividad y veracidad, de forma que no pueda inducir a engaño al consumidor sobre las características del producto o sus condiciones de adquisición o contratación de servicios.

Las ofertas y promociones de los catálogos o suplementos, sean digitales o impresos, son parte vinculante de la publicidad y deben ser cumplidas, según las normas de protección al consumidor.

Estos instrumentos de promoción tienen la ventaja de que los consumidores, desde la comodidad del hogar, puedan planificar sus compras en cualquier época de año, e inclusive comparar marcas, variedades y precios.

Dentro de los catálogos, en muchas ocasiones, se presentan el precio y las características de los productos, pero algunas veces (en pocas excepciones) hay con errores tipográficos, lo que no es excusa para no vender al consumidor lo ofrecido, ya que es publicidad vinculante, excepto que el agente económico cumpla con lo que establece la Ley 45 de 2007, que dicta normas de protección al consumidor y defensa de la competencia, sobre la rectificación de la publicidad.

Es importante prestar atención, cuando se observan frases como: “hasta agotar existencia”, “por tiempo limitado”, entre otras que son utilizadas cuando se trata de ofertas, ventas especiales y promociones.

Existen requisitos que debe cumplir todo proveedor que realice promociones y ofertas, según lo establece la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, en su artículo 64 y en el Decreto Ejecutivo 46 de 23 de junio de 2009 (artículo 33). El proveedor está obligado, precisamente, a informar el tiempo o duración de su promoción o las unidades mínimas disponibles del producto, y de no cumplir con lo que establece la norma, se verá obligado a venderles a los consumidores que soliciten los productos o servicios ofertados, hasta que comunique por el mismo medio la finalización de la venta especial.

Según la Acodeco, aquellos consumidores afectados por alguna irregularidad en la publicidad anunciada en estos catálogos y suplementos pueden presentar sus casos, a fin de que Veracidad de la Publicidad realice la investigación correspondiente. Asimismo, se recomienda guardar estos documentos o capturas de imagen, como prueba de los reclamos.

Debemos ser críticos antes de tomar una decisión de compra, por lo que ante una publicidad engañosa hay que denunciarla.

Además, la publicidad a través de redes sociales debe cumplir con todos los requisitos que exige las normas sobre este tema, como informar de manera clara y veraz, no inducir a error o confusión al consumidor y la misma debe estar sujeta a comprobación. Los mensajes publicitarios son vinculantes y deben ser claros, comprensibles y veraces.

Comunicador social.
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