• 19/12/2021 00:00

Un juez rechaza un amparo de garantías

“Parece que mi profesor se equivocó en eso de lo que la ley no define”

La Palma, Paja de Sombrero, Gualaca. _ Cuando estudiaba en la universidad, un profesor me decía que en el Derecho científico hay un principio que dice así: “cuando la ley no define, al hombre no le cabe definir”. Esto tiene sentido, porque si cualquier funcionario dispone cosas que no estén contempladas en las leyes, entonces actúa arbitrario.

Pues bien, hace unos días interpusimos un amparo de garantías constitucionales ante el juez séptimo de Circuito de Panamá, acusando una resolución del juez de paz de Pacora por un acto que hizo violando el debido proceso y el derecho de propiedad; ambos instituidos en la Constitución Nacional.

El mencionado juez séptimo de circuito, al rechazar el amparo, invocó en el motivo dos cosas: un comentario que hace un señor de nombre Heriberto Araúz de que un amparo se interpone para evitar un daño grave e inminente; y una jurisprudencia de la Corte que dice que el amparo debe interponerse en el término de tres meses desde que se dicta la resolución.

En cuanto al comentario del señor Heriberto, esto no es fundamento, ya que al respecto puede haber muchas opiniones; por ejemplo, yo pienso que un amparo es para cuidar la Constitución de los actos arbitrarios que violen sus disposiciones y tal vez habrá muchas más; y un juez no puede estar citando todas las opiniones que se imagine buenas. En cuanto a la jurisprudencia, esta tampoco tiene fundamento en ninguna ley y no pueden estar poniendo disposiciones antojadizas, porque el fondo de un amparo es proteger la Constitución Nacional, aunque el daño no sea grave; por otra parte, el daño es inminente siempre, aunque haya pasado un siglo. Si bien es cierto el artículo 2615 del Código Judicial expresa algo de un daño grave e inminente, lo hace no como una condición para la validez del amparo, sino como una modalidad en caso de que fuera necesario; pero la generalidad es que el amparo es para proteger la Constitución y las garantías fundamentales de las personas.

Pero lo más grave de la resolución del juez séptimo es que esta no se basa en las disposiciones del artículo 2615 del Código Judicial, que es lo serio y el deber de un juez, sino en una opinión de un abogado y en una jurisprudencia que puede cambiar en cualquier momento y que no está fundamentada ni siquiera en un acuerdo de la misma Corte, porque incluso un acuerdo no puede estar por encima de la Ley; y no puede tampoco permitir que se viole la Constitución, porque el artículo 206 obliga a la Corte Suprema a cuidar la integridad de ella contra cualquier acto que la vulnere.

El juez séptimo de circuito en mención rechazó el amparo; para mí, permitió que un funcionario violara la Constitución alegremente, y él mismo dicta una resolución sin siquiera atender lo que dice el artículo 2615 del Código Judicial mencionado. Parece que mi profesor se equivocó en eso de lo que la ley no define.

Abogado, docente.
Lo Nuevo
comments powered by Disqus