• 26/02/2022 00:00

Detención injusta

“[…] el señor Herrera cumplió a cabalidad con los trámites y documentos, según dictan las disposiciones emanadas del Decreto 376 […]”

De la que fue objeto el reconocido empresario César Herrera, sin mediar ningún tipo de razón, para ello, todo se desprende de una medida de forma arbitraria de parte de una funcionaria del Ministerio Público, que, aun sabiendo que no existían méritos, lo privó de su libertad, siendo enviado de forma automática a la cárcel El Renacer.

Y, es que todo obedece a que el señor Herrera cumplió a cabalidad con los trámites y documentos, según dictan las disposiciones emanadas del Decreto 376, de acuerdo con el procedimiento de pago 2008, de 31 de agosto de 2010 y las disposiciones de la ATTT que rigen los parámetros para la compensación de los vehículos de su propiedad en proceso de rescate administrativo.

Todo indica que hubo vulneración al debido proceso por parte de la Fiscalía Cuarta Anticorrupción, que, sin mediar el apego a el derecho procesal, saltando o ignorando los informes que se adelantaron por parte de la entidad nominadora, cual es el caso de la Autoridad del Tránsito, que para tal fin es la unidad nominadora en materia a la regulación del transporte a nivel nacional.

Para estar más claros sobre la polémica acción emanada de la Fiscalía, un informe de auditoría del 2014 concluye que en aquella acción realizada a la ATTT para el periodo comprendido entre 2010 y 2012, la que fue entregada a la Contraloría General de la República en 2014, no se encontraron reparos e igualmente dispuso que las posibles irregularidades se originaron por fallas de la tramitación producto de fallas de carácter administrativo y de personal, por lo que en su debido momento se cursaron notas dirigidas a corregir las fallas que se encuentran en el tomo 194.

Es importante señalar las bases subjetivas y por analogía, la fiscal acusó a los ocho (8) auditores, violando la Ley 67, que crea el Tribunal de Cuentas y donde es claro que es la única instancia que puede pedir el informe para los trámites correspondientes y en donde señala taxativamente que los involucrados no hicieron su trabajo a cabalidad, creando suspicacias, por ser juez y parte.

Retomando el trago amargo del que fue objeto el empresario Herrera, en materia descriptiva, dada por la vista fiscal del tipo peculado, ubicándolo en el título Xl, señala una falta trascendental, al no identificar claramente cuál es el tipo del delito por el que se le acusaba, pues el mencionado título se refiere a faltas contra la fe pública, ya que la Ley 14 de 2007, con sus reformas, señala el artículo 12 del que la ley penal definirá el hecho punible de manera inequívoca, de lo que se deduce que no hay error en el Código, en lo que respecta a la descripción de la falta y en la descripción del agente y de la conducta de la que detalla lo siguiente:

“No se observa en la lectura del título X ningún acto señalado a delitos cometidos por un particular que ha sido declarado beneficiario de una compensación del Estado, luego de haber cumplido con más de 20 requisitos y documentaciones, luego de haber sido verificado por cada una de las instancias de la fiscalización interna y externa de la Autoridad del Tránsito y de la Contraloría, tampoco se observó que el Código señale que el haber entregado el vehículo con la documentación del cupo, los papeles del bus y sus identificaciones posteriormente, sin haber faltado a ninguna de las disposiciones contenidas en los manuales de procedimiento donde convierta al agente de la compensación, en objeto de un proceso penal aún no descrito en la tipología de la Ley 14 de 2007, a pesar de haber cumplido con todas las exigencias en el trámite.

Hay que recordar que al inicio de la construcción del ambicioso corredor sur ya Herrera prestaba el servicio de transporte conocido como S. E. L. (Servicio Especial de Lujo), cuya ruta comprendía hacia el aeropuerto y viceversa, cumpliendo a cabalidad con una buena presentación de esmero y calidad.

Comunicador social.
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