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Lorena Cedeñoopinion@laestrella.com.pa
Inconstitucionalidad de la ley que configura los circuitos electorales para elegir diputados
El 5 de mayo de 2022, fue promulgada la Ley 299, que configura los circuitos electorales para la elección de diputados. Esta configuración, de acuerdo a lo que establece nuestra Carta Magna en su artículo 147 numeral 2, debe hacerse en proporción al número de electores que aparece en el último Padrón Electoral, sin embargo, la ley no cumple con esta disposición, y solo se concentra en cambiar la nomenclatura de los circuitos electorales.
El 5 de mayo de 2022, fue promulgada la Ley 299, que configura los circuitos electorales para la elección de diputados. Esta configuración, de acuerdo a lo que establece nuestra Carta Magna en su artículo 147 numeral 2, debe hacerse en proporción al número de electores que aparece en el último Padrón Electoral, sin embargo, la ley no cumple con esta disposición, y solo se concentra en cambiar la nomenclatura de los circuitos electorales.
El Tribunal Electoral, como entidad competente en la materia, y por mandato constitucional, ha presentado en dos ocasiones, en el año 2018 y en el año 2021, Proyectos de Ley enfocados en reconfigurar los circuitos electorales para la elección de los diputados. En ambos Proyectos de Ley, han realizado un trabajo técnico, basándose en la orden constitucional del artículo 147 numeral 2, en el que se ha llegado a la conclusión que:
1. Tres circuitos deben elegir un diputado más cada uno: el circuito 8-10 (hoy 8-6) enPanamá, y los circuitos 8-1 (hoy 13-1) y 8-5 (hoy 13-4) en Panamá Oeste.
2. Tres circuitos deben elegir un diputado menos cada uno. El circuito 8-6 (hoy 8-2), el circuito 8-7 (hoy 8-3) y el circuito 8-8 (hoy 8-4).
Sin embargo, no se cumple con la reconfiguración antes mencionada, y se mantiene la misma distribución de diputados desde el año 2006, lo cual es violatorio a la Constitución, ya que la población ha crecido exponencialmente en los últimos años hacia los sectores de Panamá Este y Oeste, por lo que los habitantes de dichos sectores, merecen ser representados efectivamente, en condiciones de igualdad.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ya se ha pronunciado sobre este tema, en fallo del año 2020, en el que acepta que se debe cumplir con la regla del artículo 147 numeral 2 de la Constitución, que indica que los circuitos electorales se conforman en proporción al último padrón electoral, y a su vez ordena claramente a que se realicen los ajustes que se originan por el crecimiento horizontal de la población, atendiendo al trabajo técnico realizado por el Tribunal Electoral.
El artículo 206 de la Constitución Nacional establece que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia en materia de inconstitucionalidad son finales, definitivas y obligatorias, por lo tanto, no acatar las mismas es una violación directa a nuestra Carta magna. Es por todas estas razones, que la Ley 299 de 5 de mayo de 2022, que configura los circuitos electorales para la elección de los diputados, es a todas luces, inconstitucional.
Abogada
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