• 15/07/2022 00:00

Violencia contra la mujer, preguntas por responder

La legislación penal en los últimos veinte años ha tenido cambios sustanciales respecto al tratamiento jurídico de la mujer, y por ello ha hecho mención específica en algunos delitos a la mujer como sujeto pasivo, tutela penal reforzada que se fundamenta en la especial vulnerabilidad que se encuentra la misma, planteando interrogantes respecto a su constitucionalidad, aunque podría decirse que no es más que un asunto de discriminación positiva.

La legislación penal en los últimos veinte años ha tenido cambios sustanciales respecto al tratamiento jurídico de la mujer, y por ello ha hecho mención específica en algunos delitos a la mujer como sujeto pasivo, tutela penal reforzada que se fundamenta en la especial vulnerabilidad que se encuentra la misma, planteando interrogantes respecto a su constitucionalidad, aunque podría decirse que no es más que un asunto de discriminación positiva.

Nadie duda, de la problemática de la violencia contra la mujer, pero el Estado influenciado por el derecho latinoamericano y la normativa internacional, ha intentado dar una respuesta legislativa plasmando tipos penales específicos como el Femicidio, la violencia psicológica y económica en 1983, y previamente la violencia doméstica en 1995.

Diariamente, los medios de comunicación siguen trayéndonos noticias de violencia de género y el Estado previene simbólicamente estos hechos, instrumentaliza el castigo al enemigo social (el hombre), sin fijarse en el problema estructural cultural machista. Frente a todo lo anterior, es de esperarse que el ciudadano se sienta confundido: ¿Porque no funciona la ley? ¿Se castiga para proteger y promover los derechos de la mujer, o acaso es por revanchismo hacia el hombre? ¿Y que es Femicidio, y demás expresiones?

En primer lugar, estamos ante una violencia enmarcada en una cultura machista y el Derecho Penal solo la visibiliza desde una función simbólica y como ha sucedido en otros países, como Ecuador, ha resultado un falso instrumento de prevención, “es una cortina de humo que disfraza, y oculta una total falacia” (Benavidez Narvaez)”, ya que las estadísticas demuestran el aumento de casos, por lo que hay que actuar adoptando y reforzando políticas públicas para enfrentar este problema, pues el Derecho Penal no puede ponerle fin a este fenómeno social.

En segundo término, esta violencia se castiga con fines de reforzar la tutela penal y promover los derechos de la mujer, y con ello se lleva un mensaje de que estas conductas son intolerables, aunque con ello algunos afirman que se esconde el feminismo punitivo, que considera que la solución al machismo está en el Código Penal y que hay que aplicarle penas graves al opresor (Dudda), filosofía del castigo, que hay que rechazar, porque el revanchismo hacia el hombre no resuelve nada, y sobre todo contradice la función del Derecho Penal.

Por último, en cuanto al concepto violencia de género o violencia contra las mujeres (L82 de 2013), no es más que la violencia patriarcal, cultural, ejercida por el hombre contra la mujer, por el solo hecho de serlo, que puede ser de diversos tipos física, sexual, psicológica, entre otros, hasta llegar a una forma extrema de violencia como es el Femicidio ( L82 de 203), término que procede del inglés Femicide, que es cuando un hombre le quita la vida a su pareja, por odio o discriminación en relaciones desiguales de poder. La RAE no contiene el término femicidio, pero sí Feminicidio y señala que es la muerte de una mujer por razón de su sexo, pero claro está, que el Feminicidio, siguiendo a Lagarde incluye también la responsabilidad política de los Estados al dejar impunes actos de violencia contra la mujer, y se enmarca en los asesinatos y desapariciones de mujeres ocurridos en Ciudad Juárez, en México.

Catedrática de Derecho Penal de la UP
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