• 23/09/2022 00:00

Incongruencia que limitará la calidad de vida de pacientes con padecimientos crónicos

Incongruencia. Esta palabra retrata o más bien, resume lo que ha pasado con la Ley 242 que "regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados y dicta otras disposiciones”, aprobada por la Asamblea Nacional (AN) el 30 de agosto de 2019 como el proyecto de ley 153 de 2019 y que empezó a regir el 15 de octubre de 2021 con su promulgación en la Gaceta Oficial.

Incongruencia. Esta palabra retrata o más bien, resume lo que ha pasado con la Ley 242 que "regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados y dicta otras disposiciones”, aprobada por la Asamblea Nacional (AN) el 30 de agosto de 2019 como el proyecto de ley 153 de 2019 y que empezó a regir el 15 de octubre de 2021 con su promulgación en la Gaceta Oficial.

Si bien, esta norma, que fue aprobada tras cinco años de discusión en la Asamblea, representa una oportunidad de mejorar su calidad de vida a miles de pacientes con prescripción médica con afecciones como: epilepsia refractaria, dolor crónico, artritis, esclerosis múltiple, párkinson, autismo, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) y como complemento de la quimioterapia cáncer, como lo han dicho los pacientes: la lucha apenas empieza.

Sin querer minimizar el avance y el logro que esta norma representa, también es importante puntualizar que no todo es aplaudidle. Por ejemplo, mientras Panamá se convierte en uno de primeros países de la región en aprobar el uso del cannabis para fines terapéuticos, médicos, veterinarios, científicos y de investigación, por otro lado, está vigente la Ley 315 del 30 de junio de 2022, que prohíbe el uso, importación y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina, en Panamá.

Esta norma frena o mejor dicho impide a los pacientes la vía de administración óptima que es la pulmonar a través de vaporizadores o dispositivos electrónicos.

En efecto, estas leyes se contradicen entre sí. Mientras se le da una solución clínica a pacientes con enfermedades que no son tratables eficazmente con medicamentos tradicionales, y, por otro lado, se les prohíbe el uso de dispositivos electrónicos para administrar el cannabis medicinal.

En ese sentido, de acuerdo con Bedrocan —es el productor más experimentado de cannabis medicinal legal del mundo— está demostrado que inhalar con un vaporizador es una vía de administración eficaz. El vapor es absorbido rápidamente por los pulmones, lo que se traduce en concentraciones séricas de cannabinoides rápidamente cuantificables (se llega al Tmax en cuestión de minutos).

La rápida aparición de efectos de los cannabinoides vaporizados e inhalados permite un ajuste más sencillo de la dosis en función de la gravedad de los síntomas, la tolerancia y la prevención de efectos secundarios. Cuando está totalmente estandarizada, la flor del cannabis de categoría farmacéutica permite la administración de una dosis exacta, con una composición y repetibilidad de las dosis garantizadas. También significa que carece de cualquier tipo de contaminante, como microbios, pesticidas, metales pesados y otros componentes tóxicos. Desde la perspectiva de la seguridad del paciente, estas propiedades hacen que el vapor sea más seguro para su inhalación a los pulmones.

De hecho, el Doctor Max Alzamora, médico peruano con experiencia tratando a más de 2000 pacientes con tratamiento a base de Cannabinoides en distintas patologías, en declaraciones que recoge la plataforma de periodismo lamula.pe detalla que la vía de administración más conocida es el aceite, pero no es la más efectiva, la más efectiva es la vaporización.

El médico cirujano (USMP, 2010), que ha estudiado en The Medical Cannabis Institute (EE. UU.) y realizado una pasantía en la Clínica Kalapa (España), sostiene que por lo que ha visto en pacientes que sí se han atrevido a vaporizar y por la evidencia científica presentada en congresos, la vaporización es más rápida. Alzamora pone el ejemplo de un paciente con dolores, que no va a esperar 40 minutos a que las gotas le hagan efecto, cuando está vaporizando, los síntomas se van al minuto y cada vez que vuelve el dolor, se puede volver a hacer.

Además, se ha comprobado que, vaporizar cannabis medicinal emite vapor 95% libre de humo y de agentes cancerígenos, los gases vaporizadores consisten en un 95% de cannabinoides y el 5% de la parte restante consiste en pequeñas cantidades de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs) y cariofileno. También, el 95% del THC (cannabinoide) en el momento de inhalar es absorbido en los primeros segundos de inhalación.

En definitiva, las ventajas y beneficios que ofrecen los vaporizadores o dispositivos electrónicos como mejor vía de aplicación a los pacientes son importantes. Frente a ello, lo más sensato es que se derogue la Ley 315 que prohíbe el uso de los cigarrillos o dispositivos electrónicos, porque aquí no cabe una excepción a través de un Decreto Ejecutivo, porque esto no está por encima de una ley. Estamos a tiempo de hacer las cosas bien y que la aprobación del uso del cannabis medicinal sea una verdadera esperanza para miles de panameños que esperan mejorar su calidad de vida y que seguro desconocen esta contradicción que les limitará su calidad de vida. Esperamos que las autoridades analicen este tema y rectifiquen.

Miembro de la Asociación de Cannabis Medicinal de Panamá
Lo Nuevo
comments powered by Disqus