• 23/04/2024 00:00

Abuso sexual, una forma penal desacertada

El anteproyecto 192 de 25 de marzo de 2024, pretende reformar la libertad individual, al igual que el artículo 174 del Código Penal que castiga en la actualidad el delito de violación, que según indica la Asamblea de Diputados se encuentra en su etapa preliminar, propuesta que ha sido criticada porque con ello se pretende disminuir la pena a estos delitos.

Según el texto del anteproyecto, la propuesta pretende modificar el artículo 174 que castiga la violación, y dice lo siguiente: “Quien, valiéndose de una condición de ventaja, logre acceso sexual con una persona mayor de 14 años de edad y menor de 17 años de edad, aunque haya consentimiento, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Si la persona tiene entre dieciséis y dieciocho años de edad y no dio consentimiento, se aplicará la misma pena”. En este caso, la propuesta concreta el actual delito de “Acceso sexual en condición de ventaja (art.176)”.

Hoy, nuestra legislación, al igual que los demás países a nivel mundial, castigan el delito de violación, los abusos deshonestos, y otros delitos de contenido sexual, con la finalidad de proteger la libertad sexual, valores que merecen una protección y se enmarcan en el contexto de los derechos humanos y libertades fundamentales.

¿Acaso no hay que castigar al sujeto cuando se aprovecha de la víctima para acostarse con ella y esta da su consentimiento aunque no tiene la madurez legal suficiente para ello? ¿Debemos dejar desprotegidos a nuestros menores y adolescentes? ¿Acaso no todos tenemos derecho a la protección sexual? ¿No hay algo de violencia machista en estos casos? ¿Qué sucede con las tradiciones, costumbres y cultura?

Ahora bien, desde el punto de vista jurídico penal, la propuesta es desacertada, incoherente y absurda, porque no solo hace que desaparezca el delito de violación (art.174), sino que equipara este hecho al acceso sexual en condición de ventaja, y por otro lado, porque busca favorecer al agresor para que no sea castigado, según el numeral 4º de la propuesta.

No es lo mismo violentar sexualmente a una persona con intimidación o violencia para conseguir las relaciones sexuales (violación) sin consentimiento de ella, o con consentimiento presunto, en que la víctima haya aprobado el acto sexual, castigado con pena que oscila entre siete a catorce años de prisión, que el acceso sexual en condición de ventaja (art. 176), es decir, con consentimiento o seducción, que es un abuso sexual que propicia la relación sexual con la víctima, por temor o respeto reverencial, pero sin alcanzar la madurez para decidir sobre la sexualidad (G. de Villalaz), y que tiene una pena menor de cuatro a seis años de prisión.

En este último caso, se trata de una relación sexual obtenida con engaño, seducción, o en situaciones de superioridad, que a propósito de la legislación vigente permite que la víctima pueda ser tanto hombre como mujer a diferencia de la legislación de 1982, en la que se protegía exclusivamente a la mujer, la cual puede ser realizada por un educador, un pariente, entrenador o ministro de culto, entre otros.

A nuestro modo de ver, eliminarle la pena al agresor es inaceptable en la propuesta, (acceso sexual en condición de ventaja) cuando dice en el numeral 4º: “Cuando, mediante engaño, haya promesa de matrimonio para lograr el consentimiento de la víctima. No se aplicarán las sanciones señaladas en este artículo cuando entre la víctima y el agente exista una relación de pareja permanente que haya iniciado a los 14 años en adelante, debidamente comprobada, y que lleve más de seis meses de unión o relación; y siempre que la diferencia de edad no supere los veinte años”.

Lo anterior, es un retroceso, porque este tipo de situaciones que buscan la impunidad de los agresores, es una práctica que ha sido desterrada legislativamente por ser discriminatoria en la mayoría de las ocasiones contra la mujer.

Por último, el derecho penal está para proteger la libertad sexual de todas las personas sin distinción, hombres o mujeres, incluyendo las personas promiscuas, porque rige “él no es no”; además de que hay que tener presente que las costumbres o tradiciones culturales o religiosas no excluyen la culpabilidad cuando se realizan actos de violencia contra la mujer o cualquier persona, según el artículo 42ª de la legislación penal vigente.

La autora es catedrática de derecho penal
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